Alguien sabe conoce la Ley, el Decreto o Resolución en donde menciona el plazo que tiene un contribuyente después de emitir la Nota de Remisión cuantos tiempos, cuantos días tiene para facturar.?
Encontré uno del año 1993 que algunos me dicen ya se derogo, pero no me muestra cual Ley, Decreto o Resolución menciona eso. Muchas gracias!!!!
Respuesta:
La Resolución Nº 1421/05 en su artículo 34º establece, Transporte de Mercaderías. Cuando se envíen mercaderías o bienes por medio de notas de remisión a adquirentes
ubicados tanto dentro como fuera del departamento en el cual está domiciliado el contribuyente enajenante, la emisión del comprobante correspondiente deberá efectuarse dentro de los 7 (siete) días corridos siguientes al envío.
El comprobante deberá expedirse con la misma fecha de la nota de Remisión y se dejará expresa constancia del número de la nota de referencia.
En la generalidad de los casos las sanciones formales por no emitir la nota de remisión con los requisitos fiscales relativos al plazo de emisión son aplicados si son detectados por el fisco mediante una fiscalización u otro procedimiento de control.
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