Simplifica la contabilidad para emprendedores, estudiantes y profesionales con recursos prácticos y consejos claros. Nuestro objetivo es guiar a nuestros lectores hacia una gestión financiera eficiente y exitosa en sus negocios y proyectos personales.

Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

Bienvenidos a Contable Smart

En Contable Smart, encontrarás todo lo que necesitas saber sobre contabilidad de manera sencilla y práctica. Nuestro objetivo es ofrecerte recursos, consejos y herramientas inteligentes para ayudarte a gestionar tus finanzas y contabilidad con confianza y eficiencia. Ya seas un emprendedor, un profesional independiente o simplemente alguien interesado en el mundo contable, aquí encontrarás contenido valioso que te guiará en cada paso del camino. Explora nuestros artículos, guías y tutoriales diseñados para hacer de la contabilidad algo accesible y fácil de entender. Únete a nuestra comunidad y transforma tu forma de ver y manejar la contabilidad. ¡Bienvenido a la nueva era de la contabilidad inteligente!

Busqueda recomendada

Te recomendamos utilizar el buscador del sitio para encontrar lo que estas buscando.

Seguidores de Contable Smart

Nota de Remision

Alguien sabe conoce la Ley, el Decreto o Resolución en donde  menciona el plazo que tiene un contribuyente después de emitir la Nota de Remisión cuantos tiempos, cuantos días tiene para facturar.?

Encontré uno del año 1993 que algunos me dicen ya se derogo, pero no me muestra cual Ley, Decreto o Resolución menciona eso.  Muchas gracias!!!! 
Respuesta:

La Resolución Nº 1421/05 en su artículo 34º establece, Transporte de Mercaderías. Cuando se envíen mercaderías o bienes por medio de notas de remisión a adquirentes 
ubicados tanto dentro como fuera del departamento en el cual está domiciliado el contribuyente enajenante, la emisión del comprobante correspondiente deberá efectuarse dentro de los 7 (siete) días corridos siguientes al envío.

El comprobante deberá expedirse con la misma fecha de la nota de Remisión y se dejará expresa constancia del número de la nota de referencia.

En la generalidad de los casos las sanciones formales por no emitir la nota de remisión con los requisitos fiscales relativos al plazo de emisión son aplicados si son detectados por el fisco mediante una fiscalización u otro procedimiento de control.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Lea las reglas:

Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.

Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
- Su comentario debe estar relacionado al contenido del post.
- No se aceptan comentarios tipo SPAM.
- No incluya links No necesarios en el contenido de su comentario.
- Si quieres dejar la url de tu blog, hazlo utilizando la opción OpenID.
- La caja de comentarios no es el lugar para pedir intercambio de links (para ello ve a la página de contacto).
- Ofensan personales, amenazas o insultos NO serán permitidos.

OBS: Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog.