Un cliente no llego todavía al rango no incidido. Pero vendió acciones por 300.000.000. Se hace contribuyente de IRP?
Podrían sacarme de la duda por favor?
Respuesta:
Se hace contribuyente del IRP, siempre que el monto de la venta del inmueble o sea el 30% de la venta supere el rango incidido del 2014, para ello el monto total de la venta debe ser superior a Gs. 533.000.000.- y el contribuyente haber cobrado en el ejercicio más de 36 salarios mínimos
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