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IVA funcionario de una Entidad Desentralizada

Quisiera recurrir a sus conocimiento, tengo un cliente de IVA  como profesional que es funcionario de una Entidad Desentralizada, trabaja como Administrativo y como docente,, ahora la pregunta es :
Puede ejercer acto de comercio, o sea a la vez tener la obligacion de renta, o sea (IRACIS). ??
En que Ley o Decreto prohibe???. Yo encontre solo esto que copio mas abajo Art. 60 parrafo o) de la ley 1626 donde menciona que no puede : relacionado con las actividades del organismo o entidad del Estado en que presta servicio,

LEY 1626 DE LA FUNCION PUBLICA
Artículo 60.- Queda prohibido al funcionario, sin perjuicio de lo que se establezca en los reglamentos respectivos:
            a) Utilizar la autoridad o influencia que pudiera tener a través del cargo, o la que se derive por influencia de terceras personas para ejercer presión sobre la conducta de sus subordinados;
            b) Trabajar en la organización o administración de actividades políticas en las dependencias del Estado;
            c) Usar la autoridad que provenga de su cargo para influir o afectar el resultado de alguna elección, cualquiera sea su naturaleza;
            d) Ejecutar actividades ocupando tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal material o información reservada o confidencial de la dependencia para fines ajenos a lo establecido para el organismo o entidad donde cumple sus tareas; y en especial, ejercer cualquier actividad política partidaria dentro del mismo;
            e) Vestir o cargar insignias o uniformes de naturaleza proselitista dentro de las instalaciones del Estado;
            f) Recibir obsequios, propinas, comisiones o aprovechar ventaja en razón del cargo para ejecutar, abstenerse de ejecutar, ejecutar con mayor esmero o con retardo cualquier acto inherente a sus funciones;
            g) Discriminar la atención de los asuntos a su cargo poniendo o restando esmero en los mismos, según de quién provengan o para quién sean;
            h) Intervenir directamente, por interpósita persona o con actos simulados, en la obtención de concesiones del Estado o de cualquier privilegio por parte del mismo que importe beneficio propio o de terceros;
            i) Aceptar manifestación pública de adhesión, homenaje u obsequios de parte de sus subordinados, por razones referidas al cargo mientras se encuentre en ejercicio del mismo;
            j) Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios con personas físicas o jurídicas fiscalizadas por el organismo en que se encuentra prestando servicios;
            k) Obtener directa o indirectamente beneficios originados en contratos, comisiones, franquicias u otros actos que formalice en su carácter de funcionario;
            l) Efectuar o patrocinar para terceros trámites o gestiones administrativas o judiciales, se encuentren o no directamente bajo su representación;
            m) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones de la Administración en el orden estatal, departamental o municipal, o que fueran proveedores o contratistas de las mismas;
            n) Retirar, sin previa anuencia de la autoridad competente, cualquier documento u objeto de la repartición;
            o) Ejercer una industria o comercio relacionado con las actividades del organismo o entidad del Estado en que presta servicio, sea personalmente o como socio o miembro de la dirección, administración o sindicatura de sociedades con fines de

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            lucro. También es incompatible con toda ocupación que no pueda conciliarse con las obligaciones o la dignidad del cargo;
            p) Aceptar comisiones, empleo o pensiones de otros estados, sin autorización del Poder Ejecutivo.
Respuesta:

En primer lugar, está la Ley del Comerciante Nº 1034/83, que en su Art. 9º dice:

Artículo 9º: No pueden ejercer el comercio por incompatibilidad de estado:

a) Las corporaciones eclesiásticas;

b) Los Jueces y los representantes del Ministerio Fiscal y de la Defensa Pública;

c) Los funcionarios públicos, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 200/70 (actual Ley Nº 1626 - De la Función Pública); y,

d) Las demás personas inhabilitadas por leyes especiales.

Seguidamente, se aplica la Ley Nº 1626, tal como lo expresas en tu correo electrónico.

Siendo así, tu cliente NO puede ejercer actos de comercio, por incompatibilidad de estado.

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