Una persona contribuyente del IRP, que haya otorgado un préstamo a una sociedad (no es S.A.E.C.A.), para capitalización, es un gasto deducible del IRP. ??
Respuesta:
El préstamo desembolsado no es gasto ni inversión por lo tanto no es deducible, pero los intereses que cobre el que otorgó el préstamo una vez percibido es ganancia, es la misma analogía cuando el contribuyente obtiene un préstamo el capital no es ingreso pero los intereses que paga que son los accesorios es deducible para el IRP.
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