Buenos días a todos
Una consulta si yo hago compras exentas para vender y luego en el siguiente mes devuelvo una parte de esa compras y me hacen nota de crédito por esa devolución, esa nota de crédito exentas yo puedo descontar en mi rubro 8 relacionados a mis compras exentas o como queda ?
Respuesta:
Lo siguiente me respondieron en consultas@set.gov.py sobre el tema en cuestión.
Con relación a su consulta, en el caso planteado, se le aclara que en la declaración jurada de IVA presentado con el formulario 120 no se registra las notas de crédito exentas del IVA, sean estas emitidas por el proveedor o por el contribuyente. La respuesta a la consulta realizada, es una opinión técnica y debe ser utilizada como tal, no reviste carácter vinculante y cualquier dato o información no suministrada o alterada podrá hacer variar el criterio expuesto.
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Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR | ||
Monto Total:
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Coeficiente Divisor: | 1,015 | |
Importe sin IVA: | 0,00 | |
Importe Exento: | 70% | 0,00 |
Importe Gravado al 5%: | 30% | 0,00 |
5% del IVA s/Gravar: | 5% | 0,00 |
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