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Respuesta:
Si, se considera gastos no deducibles. y la retención de IVA es crédito fiscal
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Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR | ||
Monto Total:
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Coeficiente Divisor: | 1,015 | |
Importe sin IVA: | 0,00 | |
Importe Exento: | 70% | 0,00 |
Importe Gravado al 5%: | 30% | 0,00 |
5% del IVA s/Gravar: | 5% | 0,00 |
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Buenas tardes, si se está pagando por transferencia a una empresa del exterior por el analisis de la posibilidad para la obtención de un equipo a crédito...se tiene la factura del proveedor del exterior...La misma es valida para renta?, como sería el tema de las retenciones de iva y renta? como se documentarían las mismas?
ResponderEliminarHola Natalia,
EliminarSi es un producto físico la cual la empresa esta adquiriendo, para que pueda ser deducible para renta debe ser despachado por Aduana.
Las retenciones por facturas del exterior solo se realizan por gastos o productos intangibles.