Buenos días colegas
Sera que alguien podría ayudarme con el tema de las retenciones, resultase que tengo un cliente q realiza retenciones d IVA y renta por importaciones y mi duda está en utilizarlo como crédito o como gasto no deducible?
Agradecería si m ayudan con este tema por favor, cuál sería el tratamiento de las mismas y las disposiciones al respecto.
Aguardo comentarios
Respuesta:
El IVA retenido es siempre crédito fiscal y debería ir en el F120 rubro 3 o 5 según sea el caso. En cuanto a la retención de Renta siempre es no deducible.
Complementado, la retención de IVA es crédito fiscal con o sin absorción mientras la retención renta es no deducible con absorción.
Fuente: contabilidadpy@egrupos.net
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