1-Los revaluos que genero en este caso el rodado que fue vendido puede capitalizarse en caso que sea una empresa unipersonal???
Respuesta:
Buen día
Te doy el fundamento de tu respuesta, eso si hay que leer y capacitarse para poder con solvencia profesional decir se puede o no capitalizar el Revaluó y todas la implicancias Contables, Tributarias, Civiles y comerciales que trae aparejada dicho acto ya que es el profesional contable que deberá explicar a los accionistas de la sociedad.
Leer e interpretar Ley 125/91 Art 7 Inc. I, en la misma esta la respuesta, pero atenerse a lo Establecido en los Art 8, Art 12,y Art 20 Inc 2 de la Ley 125, también en concordancia con la Ley 1284/98 Art. 126, además de los reglamentado por el Decreto 6359/05 Art, 18 y 22, así como lo establecido en la Constitución Nacional Art. 40 y Art, 44, y todo debe estar conforme a lo que rige las sociedades mencionados en el Código Civil.
Ya algún colega me podrá corregir si omití algún marco legal relacionado a tu pregunta que no es tan fácil de responder como hacer la pregunta.
Lo mejor sería que solicites un dictamen tributario de algún profesional y/o en su defecto presentar una consulta vinculante sobre el tema.
Te doy el fundamento de tu respuesta, eso si hay que leer y capacitarse para poder con solvencia profesional decir se puede o no capitalizar el Revaluó y todas la implicancias Contables, Tributarias, Civiles y comerciales que trae aparejada dicho acto ya que es el profesional contable que deberá explicar a los accionistas de la sociedad.
Leer e interpretar Ley 125/91 Art 7 Inc. I, en la misma esta la respuesta, pero atenerse a lo Establecido en los Art 8, Art 12,y Art 20 Inc 2 de la Ley 125, también en concordancia con la Ley 1284/98 Art. 126, además de los reglamentado por el Decreto 6359/05 Art, 18 y 22, así como lo establecido en la Constitución Nacional Art. 40 y Art, 44, y todo debe estar conforme a lo que rige las sociedades mencionados en el Código Civil.
Ya algún colega me podrá corregir si omití algún marco legal relacionado a tu pregunta que no es tan fácil de responder como hacer la pregunta.
Lo mejor sería que solicites un dictamen tributario de algún profesional y/o en su defecto presentar una consulta vinculante sobre el tema.
Lic. Williams Hermosilla A
Fuente: Foro de contabilidadpy@egrupos.net
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