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Rubricación de libros contables

Estimado realizo las sgtes consultas:

1) Al tener uno el Libro Diario en forma analítica sus registraciones, ya no es necesaria la rubricación de los Libros COMPRAS y VENTAS?
2) Por otro lado, si tengo el Libro Diario en forma sintética, pero cuento con un Libro de Caja (como auxiliar) en forma analítica, tampoco es necesario rubricar los libros COMPRAS y VENTAS?

Según la interpretación que se desprende del artículo 2º de la Resolución Nº 535/2004, a mi entender, si se cuenta con ambos casos, YA NO ES NECESARIO LA RUBRICACIÓN DE LOS LIBROS COMPRAS y VENTAS.

Les agradeceré vuestros comentarios al respecto.

Saludos

Respuesta:

Mi criterio:
Punto1. , tu posición es correcta.-
Punto2. , Siempre y cuando tú libro de Caja este rubricado y que los soportes utilizados no sean provenientes de resumen del Libro de Compras y Ventas.-
 En síntesis es obligatoria la rubricación de los libros cuando son auxiliares del principal, es decir se utiliza como base. Por ello cuando se nombra en un asiento del diario que es un resumen del Libro Ventas o Compras, se vuelve obligatoria su rubricación.

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