Me podrían refrescar la memoria
Compre un rodado de una persona que no es contribuyente, por medio de una Autofactura.
Y ahora necesito vender el mismo rodado, cual es la forma correcta de facturar?
DESCRIPCIÓN EXENTA 70% GRAVADA (30%)
RODADO 70.000.000. 30.000.000.
TOTAL VENTA 100.000.000.
Y en donde puedo leer la reglamentación?
Desde ya muchas gracias
Respuesta:
Entiendo que la venta que te referís es en tu carácter de prestadora de servicios profesionales y contribuyente de IVA, si es así, no corresponde la forma de facturación que expusiste.
Este tema se había tratado anteriormente en el foro, transcribo parcialmente un texto que te puede servir.
Compre un rodado de una persona que no es contribuyente, por medio de una Autofactura.
Y ahora necesito vender el mismo rodado, cual es la forma correcta de facturar?
DESCRIPCIÓN EXENTA 70% GRAVADA (30%)
RODADO 70.000.000. 30.000.000.
TOTAL VENTA 100.000.000.
Y en donde puedo leer la reglamentación?
Desde ya muchas gracias
Respuesta:
Entiendo que la venta que te referís es en tu carácter de prestadora de servicios profesionales y contribuyente de IVA, si es así, no corresponde la forma de facturación que expusiste.
Este tema se había tratado anteriormente en el foro, transcribo parcialmente un texto que te puede servir.
decreto 6806/05
Art. 25º.- Deducción por adquisición de autovehículo. Las personas físicas que sean contribuyentes por la prestación de servicios de carácter personal, podrán deducir el Crédito Fiscal correspondiente a la adquisición de un autovehículo cuyo costo o precio de transferencia no podrá ser superior a Cien millones de Guaraníes (Gs.100.000.000.-) sin incluir el Impuesto. La deducibilidad referida solamente será aceptada una vez cada 5 (cinco) años y estará condicionada a que la transferencia esté legalmente documentada conforme a los requisitos establecidos en las disposiciones reglamentarias que rigen el Timbrado y Uso de Comprobantes de Venta y se trate de un único autovehículo. Si el costo o precio de transferencia fuese superior al monto mencionado precedentemente, no será procedente deducir el Crédito Fiscal correspondiente a la diferencia, debiendo éste computarse como si se tratase de consumidor final o en su caso como una inversión para los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal. La venta posterior del bien estará gravada siempre que se haya deducido el Crédito Fiscal correspondiente.
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