1- Quisiera hacer una consulta, ¿una empresa que es Agente retentor de IVA? ¿Qué pasa si se olvido de retener una factura? o sea le pago el total de la factura sin hacerle la retención, ¿cuál es la consecuencia de esta omisión impositivamente?
2- Que pasa si en un talonario de Recibo de Dinero el cobrador no respeto la fecha ascendente, esto en que afecta a parte del desorden que hay en las fechas por ejemplo:
Recibo numero 1 fecha 10 de octubre
Recibo numero 2 fecha 5 de octubre
Recibo numero 3 fecha 3 de octubre
Recibo numero 4 fecha 30 de agosto
Aquí las fechas no están en formas ascendentes a la correlatividad de la numeración de los recibos.
Como el recibo no es un documento que tiene timbrado, igual uno puede contabilizar los recibos. ¿ o este puede ser impugnados? ¿por quién?
Hay alguna legislación en donde se habla del recibo de dinero, si saben por favor si me escriben
Respuesta:
En el caso de la omisión de retención, creo yo que lo que correspondería estrictamente a lo legal es la generación de una nota de crédito por el total de la factura y una nueva facturación con la correspondiente retención, ese seria a mi parecer el procedimiento administrativo correcto, porque aunque en la práctica se realice no es correcto anular facturas. Por otro lado, si es un caso casual y la facturación esta correcta corresponde la declaración total del impuesto de la factura entonces no existe evasión y podrías dejarlo así ya que no existe un perjuicio contra el fisco, y como estimo que no es representativo no se incurriría en una falta administrativa de consideración.
Al respecto de los recibos de dinero, estos, cancelan facturas a crédito, muchas veces, entiendo yo, algunas facturas o algunos clientes cancelan sus facturas antes que otros, aunque de hecho creo que existe un error del cobrador, no creo que esto sea relevante siempre y cuando el recibo sea posterior a la factura que se cancela, cosa que obviamente te crearía problemas para su registración.
2- Que pasa si en un talonario de Recibo de Dinero el cobrador no respeto la fecha ascendente, esto en que afecta a parte del desorden que hay en las fechas por ejemplo:
Recibo numero 1 fecha 10 de octubre
Recibo numero 2 fecha 5 de octubre
Recibo numero 3 fecha 3 de octubre
Recibo numero 4 fecha 30 de agosto
Aquí las fechas no están en formas ascendentes a la correlatividad de la numeración de los recibos.
Como el recibo no es un documento que tiene timbrado, igual uno puede contabilizar los recibos. ¿ o este puede ser impugnados? ¿por quién?
Hay alguna legislación en donde se habla del recibo de dinero, si saben por favor si me escriben
Respuesta:
En el caso de la omisión de retención, creo yo que lo que correspondería estrictamente a lo legal es la generación de una nota de crédito por el total de la factura y una nueva facturación con la correspondiente retención, ese seria a mi parecer el procedimiento administrativo correcto, porque aunque en la práctica se realice no es correcto anular facturas. Por otro lado, si es un caso casual y la facturación esta correcta corresponde la declaración total del impuesto de la factura entonces no existe evasión y podrías dejarlo así ya que no existe un perjuicio contra el fisco, y como estimo que no es representativo no se incurriría en una falta administrativa de consideración.
Al respecto de los recibos de dinero, estos, cancelan facturas a crédito, muchas veces, entiendo yo, algunas facturas o algunos clientes cancelan sus facturas antes que otros, aunque de hecho creo que existe un error del cobrador, no creo que esto sea relevante siempre y cuando el recibo sea posterior a la factura que se cancela, cosa que obviamente te crearía problemas para su registración.
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