Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Empresas Unipersonales


La Ley Nº 125/91 en el Artículo Nº 4°, último párrafo expresa que las personas físicas que realizan la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles, siempre que el arrendador sea propietario de más de un inmueble, son consideradas empresas unipersonales. Estas podrán determinar la renta en base presunta conforme a lo que dispone la Resolución Nº 1.346/05. Art. Nº 7.
La Administración Tributaria considera que la ganancia proveniente del arrendamiento es del 30% sobre el monto total de los alquileres para las personas físicas que alquilan inmuebles y tributan en forma presunta.

Hasta el ejercicio 2004, a dicha ganancia presunta se le aplicaba la tasa del 30%, por lo cual se ingresaba al fisco en concepto de IRACIS el equivalente al 9% del monto total, recibido en concepto de alquiler (salvo el caso que estén inscriptos en Tributo Único).
En el ejercicio 2005 se pagaba solamente el 6% por aplicación de la tasa del 20% y a partir del ejercicio 2006, el 4,35% por aplicación de la tasa del 14,5%.

Obligaciones tributarias de personas físicas propietarias de más de un inmueble dado en arrendamiento.
A los efectos de determinar las obligaciones tributarias de las personas físicas propietarias de más de un inmueble y que arriendan uno o más inmuebles, se debe cuantificar en primer lugar el monto de los ingresos anuales en concepto de canon de arrendamiento.
Hasta tanto no sea sustituido el Tributo Único por la Renta del Pequeño Contribuyente, si los ingresos no superan el monto establecido por el Artículo Nº 43° de la Ley Nº 125/91, (Gs.52.389.833) monto que puede ser actualizado anualmente, serán contribuyentes del Tributo Único.  Si supera dicho monto serán contribuyentes del IRACIS.
Con la entrada en vigencia de la Ley 2.421/04 y en la oportunidad que lo determine el Poder Ejecutivo, esta figura pasará a ser “Pequeño Contribuyente” y estará alcanzada por el Impuesto a la Renta e IVA.
Este tributo gravará los ingresos provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal y alcanzará a las empresas unipersonales cuyos ingresos devengados del año civil anterior no superen el monto de Gs.100.000.000, parámetro a actualizarse anualmente. 
La tasa impositiva será del 10% (diez por ciento) sobre la renta neta determinada sobre la base real: Diferencia positiva entre ingresos y egresos totales debidamente documentados y base presunta: 30% (treinta por ciento) sobre la facturación bruta, lo que representa un 3% directo

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