Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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▷ ¿Qué es el hecho imponible? 【 CARACTERÍSTICAS 】

El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica, fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal”
Aun cuando diversos autores han optado por denominaciones distintas, para denominar al presupuesto de hecho previsto en la ley y que da nacimiento a la obligación tributaria, en el fondo todos están de acuerdo en el hecho de que de acontecer  en el mundo real ese “supuesto”, se debe pagar el tributo.

EL HECHO IMPONIBLE - CARACTERÍSTICAS

-    Consiste en un hecho o conjunto de hechos de naturaleza económica
-    Debe estar definido por la norma legal
-    Sirve para dar origen a la obligación tributaria.

ESTRUCTURA DEL HECHO IMPONIBLE
-   Elemento subjetivo: se refiere al sujeto que debe realizarlo. La existencia de un elemento subjetivo o no determina el carácter personal o real del tributo
-    Elemento objetivo: hecho, acto o negocio indicativo de capacidad económica que grava el tributo 

                        Aspectos:  material, espacial, cuantitativo y temporal

-   Aspecto material: Indica el hecho, acto o negocio q se quiere gravar y que suele consistir en un índice de capacidad económica, renta, patrimonio o gasto.
-   Aspecto espacial: lugar donde realiza (o se produce) el hecho imponible: Criterio de la renta fuente o territorialidad o criterio de la renta mundial o domicilio.
-  Aspecto cuantitativo: expresa la medida con que el hecho imponible se realiza, su cuantía, volumen o intensidad.
-    Aspecto temporal: momento en que se realiza el hecho imponible .
Tributos periódicos o de ejercicios (hecho imponible duradero) e instantáneos (sin perjuicio de que puedan ser de liquidación periódica).

LA BASE IMPONIBLE
Es la expresión monetaria (Cuantificación) del Hecho Imponible, a fin de aplicar sobre esa cantidad el porcentaje o la escala cuya utilización dará como resultado el importe del impuesto (Quantum).
Existen sin embargo, casos en los que la base de medición no se aplica directamente sobre el objeto del hecho imponible y la ley toma algún índice o cantidad como medida del hecho imponible sin una relación directa con éste. Es el caso del IMAGRO, donde se paga la renta de acuerdo a la superficie del inmueble (SAU) y no sobre los resultados del emprendimiento.

LA TASA O ALÍCUOTA
Es el porcentaje o alícuota que se aplica sobre la Base Imponible.
Nuestro régimen tributario fiscal ha adoptado el sistema proporcional, esto quiere decir que todos los tributos están expresados en porcentajes o alícuotas. Estos porcentajes se multiplican por la Base Imponible para obtener de esta forma el impuesto que se debe pagar.
Ejemplos: Las tasas actuales del IVA son del 10% y del 5%.
La tasa del IRACIS  es del 10% + Adicional del 5%
La tasa del IMAGRO: Régimen General y Simplificado 10%, para el Régimen Presunto 2,5%

LAS EXONERACIONES
Así como la ley fiscal determina expresamente los sujetos que deben pagar los tributos;  y los hechos y acontecimientos por los que se configura el nacimiento de la obligación tributaria, de igual manera la Ley debe definir a los sujetos y los Objetos, liberados del cumplimiento de la obligación. Esto se conoce con el nombre de Exoneraciones, que también son expresas y provienen de la ley misma
Ejemplo. El art. 14° IRACIS, el Art. 34° IRAGRO, el Art. 83° IVA


Contabilidad, 

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