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Renuncia voluntaria - Figura Jurídica

No existe la renuncia como figura legal en el Código del Trabajador y esa práctica viciosa de los jueces y abogados deben ser combatidas puesto que el trabajador no se consigue el trabajo para renunciarlo luego, siendo su renta personal como motor de su ingreso.

Deben tener en cuenta este artículo:

“Art. 3. Los derechos reconocidos por este Código a los trabajadores no podrán ser objeto de renuncia, transacción o limitación convencional. Será nulo todo pacto contrario”


Firmar contrato escrito conjuntamente con renuncias voluntaria, asi que lean los comentarios más abajo mencioandos:

Abogado Elver Ruiz Diaz Carballo, que es completamente valido:

SUMARIO: - Introducción– Aspecto legal: es viable? -  Sus razones – Es indemnizable ante la renuncia - Esclaviza la Ley Laboral al trabajador? Es factible la renuncia de derechos y renuncia al empleo? transaccion  y renuncia como opera en el fuero laboral?

     De un tiempo a esta parte retornan las numerosas notas de “Renuncias voluntarias” agregadas en los juicios ante un reclamo judicial por incumplimiento de obligaciones dinerarias de algunos empleadores, con frecuencia de trabajadores efectivos o con estabilidad laboral propia; por ello merece darle la importancia por cuanto que con ello se encubren – generalmente -  despidos y mobbing para terminar el contrato; lo cual no es lógico una decisión unilateral y menos repentino puesto que el empleo es generador de ingreso y resulta inconcebible dejar algo que posibilita la subsistencia  a cambio de nada de forma repentina via "renuncia voluntaria", reviste sospecha  como acto juridico, por que el empleado esta dejando su renta, su salario. Porquè lo haria? y menos si esta registrado y cubierto por la entidad previsional donde cotiza para gozar de los servicios y haber jubilatorio en su momento???. Renunciar para el trabajador es desmejorar su nivel y calidad de vida. Renunciar es perder seguro social, salario, antiguedad y posibilidad de jubilarse. Pero sinembargo existe pero para encubrir maniobras oblicuas empresarias.

     Aspecto legal: En nuestra legislación existe la renuncia de forma clara y precisa, pero como prohibición expresa en el Art. 3 del CT que establece: “Los derechos reconocidos por este Código a los trabajadores no podrán ser objeto de renuncia, transacción o limitación convencional”. Coherente con la protección estructural de la normativa no contempla siquiera como terminación de contrato de trabajo, ya sea por causas generales en el Art. 78,  especiales ni comunes en el CT, por ser incompatible con la misma axiología de la disciplina laboral, situación que se proyecta en toda su dimensión demostrada en  esta tesis.

    No es conciliable esta figura con  el contrato de trabajo individual verbal o escrito positivamente como via o causa de terminación la renuncia escrita ni verbal pues porque en su misma esencia vincular impone obligaciones especificas al trabajador como ser: realizar personalmente el servicio, ejecutar la tarea con esmero, intensidad y eficiencia (Art. 65 inc. A y B) blindado con la prohibición de faltar al trabajo sin causa justificada o no contar con permiso de su empleador para el efecto en el Art. 66 inc.  A y B del CT. Con lo cual porqué tendría virtualidad legal ni de hecho renunciar al empleo ante las citas legales tan concluyentes y tuitivas en el que el empleador alegremente apela y los jueces receptan con grave error de practica; en verdad crea sospecha de actos ilícitos entretejidos.

    Con toda solvencia el Código del Trabajo Paraguayo no la contempla ni por asomo con el fin de evitar prácticas abusivas del empleador muy conocidas – firmar contrato escrito conjuntamente con renuncias voluntarias, combate tal práctica tan miserable que los Jueces laborales hasta hoy se niegan prestar atención conforme lo faculta el CPT y los Principios Generales del Derecho Laboral a efecto de frenar tal proceder nefasto de algunos empleadores en su afán de lucro y explotación.

    En la Ley Laboral -  siendo claro- los términos utilizados que implica terminación o ruptura del contrato  de trabajo aparece entre otros como: “dimitir”;"retiro injustificado";despido justificado e injustificado - no existe renuncia -.  Referido a la voluntad del trabajador en la hipótesis de que rompa el vinculo laboral en forma unilateral, el Código de Trabajo le cierra toda posibilidad, ya que le castiga en caso de dimitir sin causa o repentinamente (Art. 100) como a los trabajadores efectivos en el Art. 86 del CT en cuyo caso abonar a su empleador la mitad en concepto de lo que corresponda al despido injustificado en el Art. 91 del CT; todas son posturas que no dan lugar a las “renuncias voluntarias”, pero que como práctica civilista ancló en el Fuero Laboral ante la permisividad de los jueces del trabajo.

Si el trabajo como derecho y deber social representa la actividad humana consciente y voluntaria brindada en forma subordinada y retribuida para la producción de bienes o servicios como señalan los Arts. 9 y 8 del CT, ante la cual esa práctica es un contrasentido por que impide groseramente la ejecución del trabajo lícito; hecho prohibido en el Art. 14 del CT; “No se podrá impedir a nadie la ejecución de su trabajo lícito”. Con esto queda claro que no existiría renuncia de derecho ni al empleo como derecho al trabajo licito sino  mas bien se está ante privación ilegal del empleo por el empleador por cuya consecuencia representa un acto oblicuo que solo encubre maquinación y negativa de abonar indemnizaciones tarifadas consagradas a favor del Trabajador.

En consecuencia y siendo que el trabajo subordinado goza de garantías en sus diversas formas según reza el Art. 11 del CT así como del producto del trabajo Art. 13 cierra cualquier disquisición sobre el asunto el Art. 3: “Los derechos reconocidos por éste código a los “trabajadores” no podrán ser sujeto de renuncia, transacción o limitación convencional. Sera Nulo todo pacto contrario”. Si conservar el trabajo lícito es un derecho no renunciable voluntariamente tiene rango de Orden Público, igualmente ante una renuncia – real-  cuadra que sea indemnizable según la tesis debatida con el eminente laboralista paraguayo Ramiro Barboza durante el ejercicio de la magistratura. 

La libertad individual del trabajador no se vería limitada con la tesis expuesta ??. Definitivamente, no, pues en los casos de acuerdos reales para terminar el vínculo contractual por razones verdaderas están previstas gamas de opciones legales.  Tampoco implica un vinculo cautivo entre el empleado respecto a su empleador sino garantizar que las terminaciones sean veridicas y ajustadas a la Ley. Es decir que sean reales las causas de la terminación no encubiertas ni oblicuas, asegurar el pago al beneficiario los beneficios sociales y el pago de los aportes previsionales obligatorios.

    La libertad del trabajador no está hipotecada a merced del vínculo laboral, ni representa patente de corso  para lo que le venga en ganas al empleador, más que proteger de tanta explotación y miseria que en el siglo XXI aparecen en los centros de trabajos. Con lo cual se deja claro que el trabajador tiene la libertad permanente de escoger el empleo según la mejor renta que le permita tener una mejor calidad de vida. El Vínculo entonces no es sinónimo de perpetuidad, esclavitud o vasallaje que algunos sostienen, sino mas bien la Ley busca proteger de todas las prácticas infames antilaborales conocidos y otros ensayados.

Por ello cuando se habla de transacción como excepción contemplado en el Código Procesal del Trabajo no cabe duda alguna que en el fuero laboral representa otra entidad distinta a la del Derecho Civil - cesión reciproca de las partes- donde el factor transaccional de derechos no debe estar contrario al Art. 3 del CT, por cuanto que son derechos irrenunciables. Cuadra expresar por tanto que en el Derecho Laboral la transacción operaria sobre el mínimo tutelado para que tenga eficacia legal. En otros términos en la disciplina del trabajo no existe cesión por parte del trabajador, salvo que el acuerdo transaccional sea superior al mínimo in disponible, conforme al Autointerlocutorio Nº 036/09 recaído en el fuero laboral.  

Para concluir: en Paraguay no es aplicable la renuncia voluntaria para terminar vínculos con propósitos de liberarse de responsabilidad indemnizatorias por las razones sostenidas y menos aun tendría validez si la "renuncia" fuese forzada ya que de ser asi constituiría un acto ilícito laboral con merito a resarcimientos extratarifarios. En verdad prudencia obliga  resguardarse de los picaros y de las practicas picaras en boga hoy dia, aprovechando que algunos jueces estan anestesiados contra la lectura, donde la constante es y debe ser desaprender, reaprender y aplicar conforme obliga la educación superior continuada, manteniendo la esencia protectora de la Ley Laboral ante las nuevas formas de trabajos emergentes. 


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