Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Apertura de una S.A

Alguien me podría informar si cual es el porcentaje a depositar en el BCP para la apertura de una S.A

Respuesta:

Modificaciones en la Ley del Registro del Automotor

Ley Nº 5236/2014

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Planilla de stock en excel

Un modelo básico de control de stock

IRACIS a IRPC

Recurro a sus experiencias con esta consulta, tengo clientes que están inscriptos en el IRACIS pero sus movimientos no alcanzan ni los 200.000.000 y como la Res.11 dice que se los puede trasladar al IRPC, pregunto si el formulario 101 que se presenta en ventanilla con carácter de cese de actividades debe presentarse con rectificación sin movimiento? Porque tengo entendido que si presento en su forma inicial me va generar nuevamente el pago del impuesto..

Respuesta:

Unipersonal

Una unipersonal de un arquitecto está inscripta como IRACIS E IVA pero factura solamente en concepto de honorarios y comisiones.
 La consulta es si corresponde solo el pago de de IVA y no de renta por los servicios prestados.


Respuesta:

Distribucion de Utilidades Año 2002 - 2003

Una Empresa S.R.L ha decidido distribuir las utilidades del año 2002 y 2003,  la distribución de las utilidades fueron realizadas en el año 2013,  como estas utilidades fueron generadas antes de la vigencia de la Ley 2421 la consulta es si corresponde el pago del 5% por la distribución.

Teniendo en cuenta lo que dice el Artículo 114 del Decreto 6359-05

Art.114º EFECTOS DE LA NORMA EN EL TIEMPO. Las operaciones gravadas por este Impuesto
realizadas por contribuyentes nacionales o por personas o entidades del exterior sin sucursal o agencia en el país antes de la entrada en vigencia plena del Art. 20° de la Ley, estarán sujetas a las alícuotas vigentes al 31 de diciembre de 2005, independientemente a la fecha del acreditamiento o pago.
Por otra parte, serán de aplicación a la distribución de utilidades o dividendos las disposiciones que al respecto regían en el momento de la generación de dichas utilidades o dividendos, con independencia de la fecha de su acreditamiento o pago

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