OBLIGACIONES DE LOS AUDITORES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO TRIBUTARIO:
Según resolución general nro. 15 de fecha 31/01/2014; por la cual se reglamenta la devolución del IVA y del ISC, dispuesta en la Ley Nro. 124/91, “Que establece el nuevo régimen tributario”, y sus modificaciones, la empresa que quiera beneficiarse debe contar con una “Certificación de la solicitud de devolución de crédito tributario” realizada por un “Auditor Independiente”.
La certificación de auditor independiente a que hace referencia el Art. 88 de la Ley Nro. 125/91 y sus modificaciones, así como el Art. 5° del Decreto Nro. 1.029/2013, se regirá en lo pertinente, por las disposiciones generales que reglamentan el Art. 33 de la Ley N° 2.421/2004, y deberá ser presentada con cada pedido de devolución que se regula en la presente resolución.
A efectos de la certificación del crédito tributario, el auditor externo deberá VERIFICAR E INFORMAR lo siguiente: