Tengo un caso y les agradecería sus comentarios al respecto.
Un cliente es contribuyente del IRP y es miembro de un condominio que había adquirido un lote hace varios años atrás, luego decidieron lotear y vender los lotes a plazo. El condominio otorga factura crédito por el total del valor del terreno en el momento de la venta y emite recibo por cada cobro de cuotas mensuales. La suma total de las cuotas cobradas por mes es distribuida en forma proporcional a los miembros del condominio. Mi consulta es la siguiente: es correcto que la persona física miembro del condominio, emita una factura exenta por cada cobro mensual y considerar gravada para el IRP este ingreso.
Respuesta: