Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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IRP - Ingresos de la Comunidad de Gananciales

           Consulta Vinculante

Señores
SUB SECRETARIA DE ESTADO Y TRIBUTACION
Presente
Por medio de la presente, elevo a consideración la siguiente consulta:
Descripción del Caso:
Un accionista, casado sin separación de bienes; contribuyente por servicios personales (IVA e IRP) que cobra efectivamente una suma de Gs. 1.000.000.000 en concepto de Utilidades Ejercicio 2012.
El 50% corresponde a su esposa por ser un bien ganancial; por lo tanto su ingreso gravado es de Gs. 250.000.000.
¿La esposa, debe inscribirse como contribuyente del IRP por el 50% de los dividendos que le corresponde por ser un bien ganancial (Gs. 250.000.000) que supera el RNI?
¿Cómo se documenta  la operación ya que el recibo de dividendos está a nombre del esposo?
¿Es posible que el esposo tribute en nombre de la sociedad conyugal, siendo el ingreso gravado en esta situación Gs. 500.000.000; liberando a la esposa la necesidad de inscribirse como contribuyente?
Legislación de Referencia
Ley 1/92 - Artículo 38º.- Corresponde a ambos cónyuges conjuntamente la representación legal de la comunidad conyugal. Cualquiera de ellos, sin embargo, puede otorgar poder especial al otro para que ejerza dicha representación, en todo o para circunstancias determinadas
Decreto 9371/12 – Articulo  14º - Sociedades Conyugales. Las sociedades conyugales no revisten el carácter de contribuyentes del IRP. Será contribuyente del Impuesto sólo aquel cónyuge que perciba ingresos gravados superiores a los mínimos establecidos por la Ley.
Cada cónyuge es contribuyente independiente del otro, conforme a los ingresos generados por cada uno de ellos, incluidos los ingresos por la enajenación de bienes o derechos.
Si ambos cónyuges perciben ingresos gravados, cada uno de ellos en forma independiente deberá cuantificar dichos ingresos a los efectos de determinar su condición de Contribuyente en forma individual. No corresponde efectuar la sumatoria de los ingresos de ambos cónyuges para declarar en forma conjunta.
RG 80/12 - Art. 4º -Ingresos de la Comunidad de Gananciales. De conformidad a lo establecido en la Ley  Nº 1/92 y en el Articulo 2º, segundo párrafo del Decreto 9371/2012, tratándose de ingresos por la enajenación de muebles, inmuebles, intereses, comisiones o rendimientos de capitales, provenientes de la comunidad de bienes gananciales, corresponderá importar como ingreso a cada uno de los cónyuges el cincuenta por ciento (50%) de los percibido.
 Muy Atentamente, 

Respuesta de la SET

Con relación a su consulta, en el caso planteado, queda a criterio del contribuyente del IRP que ha percibido dividendos considerar como ingresos gravados en su liquidación del IRP la suma de Gs. 500.000.000, o en su efecto, aplicar la disposición reglamentaria establecida por la Resolución General 80/12, en la cual el conyugue debe inscribirse como contribuyente del IRP por haber obtenido ingresos gravados cuyo monto asciende la suma de Gs. 250.000.000. El documento de respaldo es un recibo que debe ser emitido por el contribuyente.-La respuesta a la consulta realizada, es una opinión técnica y debe ser utilizada como tal, no reviste carácter vinculante y cualquier dato o información no suministrada o alterada podrá hacer variar el criterio expuesto.-

Autofactura

Alguien me podría ayudar con la reglamentación para uso de autofactura en una Aso?  Limitaciones en el uso? Decreto Nro./año? 

Respuesta:

Resolución General Nº 22 venta azúcar

Adjunto, la ultima disposición emitida por la Set. Resolución
General Nº 22

Venta precio Chicago

Tengo una duda sobre la Resolución General Nº 19/2014, 

Según entiendo es que sobre el precio de los productos agrícolas pactados se debe incrementar el IVA 5%,
es así?  
Es decir si el productor vende su soja a precio de Chicago menos el costo, eje 420,00 dólar la tonelada, encima de este precio debe incrementar el 5%? para la facturación.

Respuesta:

IRAGRO CONTABLE

Según el Art. 4 en su párrafo 5º menciona: Cuando alcance el monto previsto para liquidar el impuesto por el régimen contable, los condóminos deberán constituir una sociedad comercial, adoptando cualquiera de las formas jurídicas previstas en la legislación civil

Sin embargo,  en el Decreto no menciona el plazo que se da para cumplir con dicha norma???

Así mismo, que pasa con los contratos cerrados ya en el 2013 con las acopiadoras en donde el firmante es el Condominio???  Deberá seguir facturando a nombre del Condominio si a la fecha de hoy aun no se convirtió en Sociedad???

Respuesta:

Aplicación de tasas para arrendamiento de inmuebles


Conforme al Art. 91 de la Ley 5061, y el  Art. 25 del Decreto 1030, la tasa a aplicar en arrendamientos de inmuebles es del 5%; y según mi interpretación se aplica a alquiler de inmuebles (salones comerciales, oficinas, inmuebles en general). 
Mi duda es la siguiente: 
El art. 31 del Decreto 1030, establece que la tasa será del 10% cuando es cesión de intangibles, muebles o la simple utilización de espacios de inmuebles.
En qué caso sería la simple utilización de espacios de inmuebles?

Respuesta:

Facturación en una empresa

Con respecto a la facturación que está realizando actualmente la empresa XXX, ya que factura en su totalidad el recupero de capital (columna exento), con los accesorios (intereses, gastos judiciales, honorarios, gastos de  cobranzas,etc.) (Gravadas). Esto genera una acumulación importante de Ingresos exentos del tributo, y por ende créditos fiscales no utilizados (costo/gasto), por la proporcionalidad.-

Actualmente muchas financieras del mercado, utilizando esta modalidad. Factura solamente los intereses y otros gastos, y por capital emite un recibo de dinero  membretado.-
Ahora estuve buscando consultas vinculantes a la SET, y no encontré, también comentarios de especialista en tributación con opiniones dispares.
Cuál sería la medida más correcta!

Sí el capital que actualmente estamos facturando en la columna de exenta, podríamos respaldar con un recibo de dinero, y facturar solamente el interés y servicios de cobranzas?.
Ya que al realizar la proporcionalidad del IVA crédito fiscal(IVA Indirecto), un gran porcentaje(60%), se lleva a IVA costo/gasto, utilizando solamente el 40% del crédito fiscal determinado por las compras del mes.!
Que contingencia fiscal tendríamos?...Nos genera una enorme carga financiera por el desembolso mensual en concepto de IVA, por el crédito fiscal perdido y cuál sería la reglamentación con la cual me respaldo ante la SET!

Obs.: En el mes de Enero mas de 20.000.000gs. Consideramos como IVA Costo, por las ventas exentas declaradas (capital)


Respuesta: