Buen día a todas alguien me podría indicar donde encuentro el segundo párrafo los bienes considerados productos artesanales por la SET.
Decreto 1030/13 Art. 55.- PRODUCTOS ARTESANALES
Estarán exoneradas las enajenaciones de los productos artesanales elaborados por artesanos o empresas artesanas certificados/as por el Instituto Paraguayo de Artesanía. Estos artesanos o empresas
artesanales deberán identificar en el comprobante de venta de manera pre impreso, el número de certificado otorgado por dicha institución.
A los efectos del presente artículo, la Administración Tributaria queda facultada a determinar los bienes considerados productos artesanales.
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