Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
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Interpretación Art.5º Res.37/2014

Tengo una duda con respecto a la Res. 37/2014.

El último párrafo del art.5º dice los sigte:

"Este plazo será aplicado para todas las Constancias de No Retención emitidas a partir de la vigencia de la presente Resolución, aún cuando la solicitud se hubiera aprobado con anterioridad".

Punto 1: Yo tengo una Constancia de No Retención el cual caducó el 30-06-2014, quiere decir que con esta Resolución vuelve a estar vigente PERO desde el 16-09-2014, fecha de publicación de dicha resolución???.
Punto 2: todos los cobros percibidos desde el 01-07-2014 hasta el 15-09-2014 debían tener la correspondiente retención; es correcto?

Les consulto estos puntos porque tengo una disparidad justamente con un cliente al cual le comunicamos que han omitido unas retenciones por un pago realizado en fecha 18-07-2014 y 03-09-2014 y esta empresa nos dice que no realizaron porque la RES.37/2014 establece "aún cuando la solicitud se hubiera aprobado con anterioridad".  y que misma SET les había aclarado sobre este punto.

Entonces, al final, es retroactivo esta resolución?. Se puede reclamar la devolución en efectivo del importe de estas retenciones??.

Alguien que esté en este mismo drama?.

Les agradeceré muchísimo me puedan dar una mano al respecto.

Respuesta:

Del texto transcripto en tu mail del Art. 5º de la Res. 37/2014, a mi entender, se debe interpretar literalmente que el plazo de validez de las Constancias de No Retención se aplican a todas las Constancias emitidas a partir de la vigencia de la Resolución, que sería a partir del 16 de setiembre de 2.014; así como también se aplica el plazo de validez a aquellos casos en que la SOLICITUD de Constancia de No Retención hubiera sido aprobada con anterioridad a la vigencia de la Resolución Nº 37/2014, es decir, para aquellas solicitudes que fueron ya aprobadas antes del 16 de setiembre de 2.014, pero en las cuales aún no fueron emitidas las constancias, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4to. de la Res. Nº 37/2014.

Entiendo, que las Constancias de No Retención que hubieren vencido al momento de la vigencia de la Resolución Nº 37/2014, ya no surten efecto, y correspondería solicitar una nueva Constancia. El artículo 5to. debe aplicarse única y exclusivamente al periodo de transición que hubo entre la vigencia de la Res. Nº 18/2014 a la de la Res. 37/2014.
Fuente: foro de contabilidadpy@egrupos.net

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