Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Servicio Domestico I.R.P.

Cuando un contribuyente de I.R.P. documenta con autofacturas el servicio domestico podría ser avalado por el ART.58 del código laboral que reza:
Art. 58. Establece en la etapa inicial del contrato de trabajo, un período de prueba que tendrá por objeto respecto del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador y, de parte de éste, verificar la conveniencia de las condiciones del trabajo contratado.
Dicho período tendrá como máximo la siguiente duración:
A) de 30 días para el personal del servicio doméstico y trabajadores no calificados;
B) de 60 días, para trabajadores calificados o para aprendices; y
C) tratándose de trabajadores técnicos altamente especializados, las partes podrán convenir un período distinto del anterior, conforme a las modalidades del trabajo contratado.
Por lo que en el primer mes (30 días) sería factible deducir a los efectos del I.R.P. la emisión de autofactura  en concepto de servicio domestico y jardinería.


Respuesta:

Pienso que no se puede utilizar la autofactura para documentar el servicio doméstico aún cuándo se establezca un período de prueba. La Ley no dice que después del periodo de prueba es obligación a inscribir al trabajador en el IPS, al contrario creo que dentro de los 3 días de estar al servicio debe ser inscripto (aún sin haber superado la etapa de prueba). No es correcto elaborar contratos por periodos de prueba, un contrato de trabajo trae implícito el periodo de prueba, pues ese lapso de tiempo sirve a ambas partes, al empleador para determinar si le es grato el servicio que viene desempeñando el trabajador y al trabajador si va estar conforme con el sitio, trato y actividades a desarrollar. Por lo expuesto es conveniente inscribir al trabajador doméstico en el seguro social, y el documento que respalde el pago del servicio sería la liquidación de salario.
Fuente:   contabilidadpy@egrupos.net

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