Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Constancia de Distribucion de Frutos

Anexo el "modelo" de constancia de distribución de frutos.
Sinceramente, si antes había evasión en el campo, con esto va a ser un jubileo.
Por una parte dicen que quieren equipar a las reglas del Iracis, donde las altas y bajas de stock, se hacen vía facturación, hasta las perdidas y la destrucción, y diseñan algo así, que no tiene ni pies ni cabeza. Una vergüenza.
Como hacer una analogía a una distribución de dividendos por ejemplo, el que diseño esto no tiene la mas pálida idea de la actividad agricola.

El Iragro es capital, tierra y trabajo.
A los efectos, con este esquema el agricultor solo podrá exponer su produccion neta, y no podrá descontar ni exponer el costo de la tierra que es el equivalente de los productos entregados.
O sea, el agricultor si pacto el 30%, de una producción de 100, según esto, su ingreso sera 70,  y su costo sera 100, con una pequeña diferencia, su costo de 100 es a precio de los insumos, no considera los 30, que tendría que facturarse por el precio de la tierra por parte del dueño de la tierra a precio de tonelada de soja, o sea el agricultor pierde costos.(diferencia entre la facturación de 30% a precio de mercado por toneladas de soja por aparcería).
Lo correcto seria ventas por 100,menos costos de insumos por 100 a precio de costo, y costo de la tierra por 30% a precio de mercado por toneladas de soja entregadas por aparcería.
Para el dueño del campo, en cambio lo recibido, seria el 30% a precio de mercado(se aplica la regla de la permuta), este es el ingreso genuino de la transacción, no esta gravado por IVA para ambos, si por IRAGRO, incorpora a su stock en el activo.
Cuanto vende los 30, a un tercero, gravado con IVA, da de baja su stock, por 30, efecto nulo, salvo que no lo haga inmediatamente y tenga una diferencia de precios.
Ese seria el procedimiento correcto.

--
Lic. Julio Piris Da Motta
Fuente: Forodecontabilidadpy@egrupos.net

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