Calculadora de IVA para Inmuebles

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Reajuste salario mínimo en Paraguay

DECRETO Nº 1.324/14

POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.

Asunción, 28 de febrero de 2014

VISTO: El Informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos, elevado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por el cual se recomienda el reajuste en los salarios mínimos de los trabajadores de toda la República, de conformidad a las disposiciones previstas en el Libro II, Titulo IV, Capítulo II del Código del Trabajo vigente; y


CONSIDERANDO: Que están dadas las condiciones exigidas por el Articulo 256, Inciso b) del Código del Trabajo, Ley N° 213/1993, conforme consta en el informe proporcionado por el Banco Central del Paraguay sobre la variación del índice del costo de vida, por lo que corresponde disponer el reajuste de acuerdo a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1°.- Dispónese el reajuste en un diez por ciento (10%), de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de marzo de 2014, de los salarios mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas.

Art. 2°.- Autorizase a la Autoridad Administrativa competente a reglamentar y publicar el reajuste salarial dispuesto por este Decreto.

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Justicia y Trabajo.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Horacio Cartes.

Fdo.: Sheila Abed.
Fuente: Foro de contabilidadpy@egrupos.net

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