Señores
SUB SECRETARIA DE ESTADO Y TRIBUTACION
Por medio de la presente, elevo a consideración la siguiente consulta:
Descripción del Caso:
Un accionista, casado sin separación de bienes; contribuyente por servicios personales (IVA e IRP) que cobra efectivamente una suma de Gs. 1.000.000.000 en concepto de Utilidades Ejercicio 2012.
El 50% corresponde a su esposa por ser un bien ganancial; por lo tanto su ingreso gravado es de Gs. 250.000.000.
¿La esposa, debe inscribirse como contribuyente del IRP por el 50% de los dividendos que le corresponde por ser un bien ganancial (Gs. 250.000.000) que supera el RNI?
¿Cómo se documenta la operación ya que el recibo de dividendos está a nombre del esposo?
¿Es posible que el esposo tribute en nombre de la sociedad conyugal, siendo el ingreso gravado en esta situación Gs. 500.000.000; liberando a la esposa la necesidad de inscribirse como contribuyente?
Legislación de Referencia
Ley 1/92 - Artículo 38º.- Corresponde a ambos cónyuges conjuntamente la representación legal de la comunidad conyugal. Cualquiera de ellos, sin embargo, puede otorgar poder especial al otro para que ejerza dicha representación, en todo o para circunstancias determinadas.
Decreto 9371/12 – Articulo 14º - Sociedades Conyugales. Las sociedades conyugales no revisten el carácter de contribuyentes del IRP. Será contribuyente del Impuesto sólo aquel cónyuge que perciba ingresos gravados superiores a los mínimos establecidos por la Ley.
Cada cónyuge es contribuyente independiente del otro, conforme a los ingresos generados por cada uno de ellos, incluidos los ingresos por la enajenación de bienes o derechos.
Si ambos cónyuges perciben ingresos gravados, cada uno de ellos en forma independiente deberá cuantificar dichos ingresos a los efectos de determinar su condición de Contribuyente en forma individual. No corresponde efectuar la sumatoria de los ingresos de ambos cónyuges para declarar en forma conjunta.
RG 80/12 - Art. 4º -Ingresos de la Comunidad de Gananciales. De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 1/92 y en el Articulo 2º, segundo párrafo del Decreto 9371/2012, tratándose de ingresos por la enajenación de muebles, inmuebles, intereses, comisiones o rendimientos de capitales, provenientes de la comunidad de bienes gananciales, corresponderá importar como ingreso a cada uno de los cónyuges el cincuenta por ciento (50%) de los percibido.
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