Quisiera recurrir a sus conocimiento, tengo un cliente de IVA como profesional que es funcionario de una Entidad Desentralizada, trabaja como Administrativo y como docente,, ahora la pregunta es :
Puede ejercer acto de comercio, o sea a la vez tener la obligacion de renta, o sea (IRACIS). ??
En que Ley o Decreto prohibe???. Yo encontre solo esto que copio mas abajo Art. 60 parrafo o) de la ley 1626 donde menciona que no puede : relacionado con las actividades del organismo o entidad del Estado en que presta servicio,
LEY 1626 DE LA FUNCION PUBLICA
Artículo 60.- Queda prohibido al funcionario, sin perjuicio de lo que se establezca en los reglamentos respectivos:
a) Utilizar la autoridad o influencia que pudiera tener a través del cargo, o la que se derive por influencia de terceras personas para ejercer presión sobre la conducta de sus subordinados;
b) Trabajar en la organización o administración de actividades políticas en las dependencias del Estado;
c) Usar la autoridad que provenga de su cargo para influir o afectar el resultado de alguna elección, cualquiera sea su naturaleza;
d) Ejecutar actividades ocupando tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal material o información reservada o confidencial de la dependencia para fines ajenos a lo establecido para el organismo o entidad donde cumple sus tareas; y en especial, ejercer cualquier actividad política partidaria dentro del mismo;
e) Vestir o cargar insignias o uniformes de naturaleza proselitista dentro de las instalaciones del Estado;
f) Recibir obsequios, propinas, comisiones o aprovechar ventaja en razón del cargo para ejecutar, abstenerse de ejecutar, ejecutar con mayor esmero o con retardo cualquier acto inherente a sus funciones;
g) Discriminar la atención de los asuntos a su cargo poniendo o restando esmero en los mismos, según de quién provengan o para quién sean;
h) Intervenir directamente, por interpósita persona o con actos simulados, en la obtención de concesiones del Estado o de cualquier privilegio por parte del mismo que importe beneficio propio o de terceros;
i) Aceptar manifestación pública de adhesión, homenaje u obsequios de parte de sus subordinados, por razones referidas al cargo mientras se encuentre en ejercicio del mismo;
j) Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios con personas físicas o jurídicas fiscalizadas por el organismo en que se encuentra prestando servicios;
k) Obtener directa o indirectamente beneficios originados en contratos, comisiones, franquicias u otros actos que formalice en su carácter de funcionario;
l) Efectuar o patrocinar para terceros trámites o gestiones administrativas o judiciales, se encuentren o no directamente bajo su representación;
m) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones de la Administración en el orden estatal, departamental o municipal, o que fueran proveedores o contratistas de las mismas;
n) Retirar, sin previa anuencia de la autoridad competente, cualquier documento u objeto de la repartición;
o) Ejercer una industria o comercio relacionado con las actividades del organismo o entidad del Estado en que presta servicio, sea personalmente o como socio o miembro de la dirección, administración o sindicatura de sociedades con fines de
11
lucro. También es incompatible con toda ocupación que no pueda conciliarse con las obligaciones o la dignidad del cargo;
p) Aceptar comisiones, empleo o pensiones de otros estados, sin autorización del Poder Ejecutivo.
Respuesta: