Fe erratas.
La Resolución 161/03 fue unificada con otras en el Decreto 21301/03,
derogado por el Art 6 del 6359/05 y reemplazado por el Art 96 del
6359/05, que fue modificado por el Dto, 7527/11, Art 1 y quedo como
sigue:
DECRETO
Nº 7.527/11
POR EL
CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 96 DEL REGLAMENTO ANEXO AL DECRETO N° 6359 DEL
13 DE SETIEMBRE DE 2005 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LAS
RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN EL
CAPÍTULO I DEL LIBRO I DE LA LEY Nº 125/91, ADECUANDOLO A LAS MODIFICACIONES
INTRODUCIDAS EN LA LEY N° 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004".
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Asunción, 26 de octubre de 2011
VISTO: El Decreto N° 6359 del 13 de
setiembre de 2005 "Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de
las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios previsto en el Capítulo
I del Libro I de la Ley N° 125/91, adecuándolo a las modificaciones
introducidas en la Ley N° 2421 del 5 de julio de 2004"
(Expediente M.H. N° 32.619/2011); y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3) de
la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República
a dictar normas reglamentarias para la correcta aplicación de las leyes, así
como a modificarlas o dejarlas sin efecto, toda vez que medien condiciones de
oportunidad, mérito o conveniencia estatales.
Que en los casos de los Bienes usados como las
botellas, papeles, cartones, latas de aluminio, tambores de hierro y bolsas
de arpillera así como los desechos plásticos, quienes fungen de recolectores
y posterior proveedores de los mismos, son personas provenientes de sectores
altamente vulnerables y carenciados de la sociedad en los que se manifiesta
de manera innegable la falta de posibilidad para acceder a puestos de trabajo
que les permita obtener mejores niveles de satisfacción personal, además de
la insalubridad que representa el desarrollo de tales actividades, lo cual no
puede ser objeto de desatención por parte del Estado, sin perjuicio de citar
que además de constituir un medio de subsistencia, la labor de los mismos
permite un mejor aprovechamiento de materiales desechables que mediante su
recolección y posterior entrega a la siguiente cadena de producción, impide
que los mismos sean depositados como desperdicios en lugares que con cuyo
proceso de degradación natural podrían actuar como agentes contaminantes del
medio ambiente en detrimento de la Salud pública, contribuyendo los aludidos
recolectores de esta forma a mantener un mejor ecosistema.
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