Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Facturación - Donación

Por favor si pueden aclararme este término de Donación - Facturación... 

La administradora de la organización ONG XX me dice que  " no "  estamos alcanzados por el Art. 33 de la Ley 2421 por más que hemos alcanzado el rango exigido en concepto de Donaciones.

DONACIONES no facturamos  pero emitimos recibo; y en este sentido me dice la administradora tiene que ser recibo de DONACION "no"    de DINERO (esto no sabía que había diferencia en cuanto a recibos).

Otro dato esta ONG cuenta con la tarjeta de exoneración fiscal... esto corresponde o no, está afectada la ONG por Auditoria Impositiva o este criterio no es aplicable!!!

Respuesta:


En base a una consulta vinculante, espero te ayude dice lo siguiente:

A dichos efectos la Subsecretaría de Estado de Tributación ha emitido un comunicado, el cual estipula que la facturación anual a la cual hace referencia el Art. 1° de la Res. Gral. Nº 20/08 estará compuesta de los ingresos instrumentados en los sgtes. Comprobantes de ventas: facturas, boletas de venta, autofacturas, tickes emitidos por máquinas registradoras, entradas a espectáculos públicos, boletos de transporte público de personas urbano e interurbano de corta distancia, entendiéndose por tal al recorrido que desde el punto de partida no sobrepase 100 kms., boletos de loterías, sorteos, apuestas y demás juegos de azar y tickets o billetes emitidos por empresas de transporte aéreo. Al importe así determinado se deducirán o adicionarán las operaciones documentadas con las notas de crédito o notas de débito, según sea el caso. No serán computados los ingresos provenientes de donaciones, documentadas con recibo de dinero o recibo de donación, los cuales no requieren estar timbrados, así como los provenientes de transferencias del Presupuesto General de la Nación, comunicado en que si bien no lo menciona expresamente al referirse a sus ingresos es indudablemente que se esté refiriendo a sus propios ingresos.
Por otra parte , en atención al presente caso, teniendo en cuenta que la recurrente se encuentra inscripta como entidad sin fines de lucro, cabe mencionar que las exoneraciones acordadas a las mismas se encuentran previstas en la Ley Nº 125/91 con la redacción de la Ley Nº 2421/04, en sus artículos 14º y 83º, respectivamente.
En ese orden de cosas, cabe precisar que la normativa vigente en materia de Auditoría Externa prevista en el precitado artículo 33º de la Ley Nº 2421/04 y su correspondiente reglamentación es extensible a todo contribuyente con una facturación anual igualo superior a los Gs. 6.000.000.000 (guaraníes seis mil millones), sin hacer distinción entre entidades con o sin fines de lucro. Es decir en otras palabras, que la mencionada obligación se determina por la facturación emitida, independientemente a que la misma sea efectuada a fin de documentar ingresos gravados o exonerados por la prestación de servicios o enajenación de bienes.
Por lo tanto, en base a lo expuesto precedentemente, se concluye que la entidad recurrente, por sus ingresos sean estos gravados o no y que se encuentren dentro del alcance de las exoneraciones previstas, si superan el monto previsto en el artículo 33º, deberán contar con la respectiva auditoría externa.
Respetuosamente, FDO. FERNANDO VIDAL FLECHA ARRUA, Director de Fiscalización, Dirección General de Fiscalización Tributaria, MARIA SELVA GIMENEZ, Directora de Recaudación, Dirección General de Recaudación, ALEJANDRO JARA MANZONI, Director de Planificación, Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, NATALIA PALACIOS PEREZ, Directora de Apoyo, Dirección de Apoyo, JORGE LUIS GAONA, Director de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Grandes Contribuyentes.

Fuente:  contabilidadpy@egrupos.net

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