Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

Forma parte de nuestra Red

Espacio dedicado a temáticas: Contabilidad, Economía, Finanzas, Orientación laboral. Tecnología 5.0 Información sobre el mundo de Hoy. Aprender de manera fácil y práctica.
"Juntos por una Educación Mejor"

Seguidores de Sitiocontable

Busqueda recomendada

Te recomendamos utilizar el buscador del sitio para encontrar lo que estas buscando.

Distribución de utilidades

DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES - 5% - DECRETO Nº 76/2013 y RG Nº 2/2013

Con la Resolución General Nº 2 - sale al tapete varios aspectos de interés societario en especial para las Sociedades Anónimas a ser consideradas:
Esto se agravo desde que termino de las visitas de inspectores a la Asambleas General Ordinaria - por parte del Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades de la ABOGACÍA DEL TESORO y porque muchas SOCIEDADES lo se consideran actualmente como un puro tramite para la sociedad, por los administradores y contadores: 

ESTO NO ES ASÍ - EXISTEN MUCHAS DEFICIENCIAS EN LA REALIZACIÓN DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS DE MUCHAS EMPRESAS EN LA QUE HEMOS DETECTADO COMO AUDITORES EXTERNOS, Y QUE es importante que la consideren y SE RESUMEN SEGUIDAMENTE:
  1. MAL LLAMADO DE LAS MISMAS (sin respecto de los plazos), 
  2. INCORRECTA CONFECCIÓN DEL ORDEN DEL DÍA - por lo establecido en el Art. 1079 código civil modificado por la Ley 388/94 articulo 6º; 
  3. MALA CONFECCIÓN DE LAS ACTAS DE ASAMBLEAS.
  4. Puntos tratados SIN RESOLUCIÓN , 
  5. DESCONOCIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LAS ESCRITURAS PUBLICAS.
  6. Ausencias de comunicación a la Abogacia del Tesoro -Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades, con 10 dias de anticipación.
  7. Documentos a presentar en el Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades: pedido de autorización, orden del dia segun Ar. 1079 CC, comprobante de publicación  de aviso de convocatoria, constancia de no adeudar impuesto, patente municipal.
  8. Requisitos para llamar a segunda convocatoria - se se presenta el caso.
  9. DOCUMENTOS A PRESENTAR luego de los 30 días de realizada la AGO: Acta de Asamblea, Memoria del directorio, informe del sindico, Estados financieros - NOTA deposito fiscal referente a la publicación de la convocatoria - y hay que ver los que dice el Decreto 632 de la Abogacia del Tesoro.
  10. ETC.
Que pasa si los dividendos ante la inexistencia de decisión asamblea-ria sobre el destino de las utilidades del ejercicio?
¿Qué hacer cuando la asamblea o reunión de socios guarda silencio sobre el destino de las utilidades del ejercicio?
En otras palabras, se aprueba un balance regularmente confeccionado, del cual surgen ganancias realizadas y líquidas, pero se omite resolver sobre la aplicación de éstas.
Dos preguntas con una misma  respuesta de signo negativo nos acometen de seguido.
La primera, si la conducta (omisión) de la asamblea es tolerada por el ordenamiento positivo, y, la 
segunda, si la aprobación de los estados contables, de los cuales surgen ganancias realizadas y líquidas, importa la distribución de éstas a los socios, al no haber una imputación efectiva de ellas.
I. La asamblea tiene obligación de expedirse sobre el destino de las utilidades del ejercicio, so pena de configurarse una conducta sin fundamento alguno y contraria al interés social, al individual de los accionistas, como así también a la propia economía y fin de la Ley de Sociedades Comerciales.
Se ha sostenido que, aprobados los estados contables o financieros de los cuales surgiera la existencia de ganancias realizadas y líquidas, no sería necesario contar con una decisión expresa que resolviera su distribución a través del pago de dividendos, porque “tal decisión se encuentra subsumida en la aprobación de los estados contables. Por lo tanto, ante “el silencio de los socios o accionistas sobre el destino de las ganancias obtenidas por la sociedad,éstas deben ser distribuidas entre aquéllos, siempre y cuando estas ganancias se encuentren expresamente detalladas en el estado de resultados de los estados contables, y estos documentos hayan sido aprobados por el órgano de gobierno de la sociedad.
Yo sostengo que esto va aún más lejos al sostener que necesariamente se deberían distribuir entre los accionistas las ganancias que surgieran de los estados contables si no mediara una resolución expresa de la asamblea que decidiera retener tales ganancias. La ausencia de una decisión expresa que aplicara los resultados del ejercicio a cualquier destino que no fuera la distribución de dividendos dispararía el “legítimo derecho” de los accionistas a percibir dividendos.
Mi posición se fundamenta en que, según la redacción del art. 1079 C.Civil y ley 388/94,“ que obliga el tratamiento de la misma y se puede deducir que existe una íntima conexión entre el estado de resultados y la política de dividendos que deberá implementar la sociedad, en el sentido de que por ser ello su destino natural, la aprobación de la documentación prevista por el artículo mencionado, implica automáticamente el implícito pronunciamiento de los socios en materia de distribución de las ganancias, las cuales deberán ser necesariamente tratados y en consecuencia establecer el destino a ser distribuidas entre ellos, salvo que, y aquí sí se requiere expresa decisión del órgano de gobierno de la sociedad, dichas ganancias se afecten a un destino específico y congruente con el interés de la sociedad”. Y se puede agregar: que los articulos del Codigo Civil y algunos estatutos no admite que las ganancias obtenidas por la sociedad puedan quedar retenidas en la caja social, salvo que las mismas se afecten a un destino específico y tal actuación responda a un criterio de razonable y prudente administración”. Por otra parte, la facultad de la asamblea y estatutos y no la ley ha adoptado un criterio restrictivo para la constitución de reservas facultativas poniéndoles un límite en algunos casos como la Ley 1034 para la Reserva Legal, y que la omisión de expedirse sobre el destino de las utilidades no sólo menoscaba el legítimo derecho del accionista a percibir sus dividendos, sino que constituye la “política más antisocietaria”y, por supuesto, no querida por al legislador.
Finalmente, se suma a dichos argumentos lo resuelto en un CASO en la Argentina, donde el juez Bosch sostuvo que “si de dichos balances surge una utilidad del ejercicio y no se registra expresión válida de voluntad societaria de trasladar estos beneficios a ‘reservas’ va de suyo que se supone su distribución entre los socios…” (debe tenerse especialmente en cuenta que, según surge del fallo, estatutariamente se había dispuesto la distribución de utilidades, y fue esta circunstancia la que llevó a distribuir las ganancias de la sociedad) - DISCUTIBLE.
En las SRL y unipersonales y otros tipos de sociedades, se establecen directamente el tratamiento de distribución conforme a lo CONTABILIZADO. OJO en este sentido - si contabilizaron como Dividendos - tendria que pagar el 5% adicional del IRACIS.
Fuente: 
contabilidadpy@egrupos.net

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Lea las reglas:

Todos los comentarios serán leídos y moderados previamente.

Serán publicados aquellos comentarios que respeten las siguientes reglas:
- Su comentario debe estar relacionado al contenido del post.
- No se aceptan comentarios tipo SPAM.
- No incluya links No necesarios en el contenido de su comentario.
- Si quieres dejar la url de tu blog, hazlo utilizando la opción OpenID.
- La caja de comentarios no es el lugar para pedir intercambio de links (para ello ve a la página de contacto).
- Ofensan personales, amenazas o insultos NO serán permitidos.

OBS: Los comentarios de los lectores no reflejan las opiniones del blog.