Buen día, quisiera saber si existe una resolución donde haga mención a que las DDJJ, periodos 2010 hacia atrás deben presentarse solo a través de Internet?
Este es el caso de un contribuyente que tiene DDJJ pendientes por presentar desde el 2007 al 2010, IRPC e IVA CUATRIMESTRAL.
En caso afirmativo, podrían facilitarme el número de dicha resolución.
Desde ya muchas gracias.
Respuesta:
En el caso de un contribuyente del IRPC no encuentro ninguna resolución que obligue a declarar por internet en ese periodo. La Res.76/12 habla de las S.A y SRL, y las DDJJ anteriores a 2007. La Res. 86/12 habla de las rectificativas, y la Res. 89/12 menciona como Carácter General la DDJJ por internet, pero no elimina la DDJJ a través de las ERA.
Fuente: Foro de contabilidadpy@egrupos.net
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