Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Venta de vehículo en recinto aduanero

Buen día colegas:


Tengo una consulta, como se documenta una venta de vehículo en recinto aduanero? El despachante solicita al importador que confeccione una factura de venta por dicho vehículo para la transferencia, pero ese vehículo nunca entro a la contabilidad ya que el despacho sale a nombre del nuevo comprador del vehículo.
Además la aduana confecciona una retención de renta sobre esa factura de venta y al final el importador no tiene despacho ni costo de esa mercadería.
Alguien podría decirme como se procede en estos casos.
Desde ya muchas gracias.

Respuesta:



Respecto a la retención practicada por Aduanas, corresponde remitirnos a la Resolución Nº 1.346/05, que establece cuanto sigue:

Art. 13º.- ANTICIPOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES EN RECINTOS ADUANEROS. Los contribuyentes del Impuesto a la Renta que enajenen bienes a bordo, en recintos aduaneros o en depósitos particulares fiscalizados, ingresarán anticipos a cuenta del Impuesto a la Renta en el Formulario Nº 832 "Liquidación en Recinto Aduanero", ante la Dirección General de Grandes Contribuyentes o la Dirección General de Recaudación: a) Departamento de Medianos Contribuyentes o, b) Red Bancaria, según corresponda, por cada enajenación realizada. Dichos anticipos deberán imputarse a los efectos del pago que corresponda realizar conforme a los vencimientos bimestrales del ejercicio en curso.

La base imponible del anticipo por cada operación constituirá el valor CIF de la transferencia, incrementado en un 30% (treinta por ciento).

Sobre el monto así determinado, se aplicará un porcentaje del 3% (tres por ciento). “

En este orden, el procedimiento será el siguiente:

1)      El consignatario de la mercadería, en cumplimiento de las formalidades establecidas, comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas en el momento de producirse la transferencia, cuando la enajenación comprenda a todos los bienes que figuran en el Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte.

2)      Cuando se solicite y autorice debidamente por la Dirección Nacional de Aduanas, el fraccionamiento del Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte a nombre de terceros, se aplicará igual procedimiento que en el punto anterior.

3)      La solicitud o comunicación de la transferencia realizada en la forma señalada en los puntos 1 y 2 deberá contener los siguientes datos mínimos:

o   Registro de entrada, Nº y Fecha;

o   Número del Conocimiento de embarque, Guía Aérea o Carta de Porte;

o   Nombre o Razón social y RUC del enajenante;

o   Nombre o Razón social y RUC del comprador, si correspondiese;

o   Precio de Venta real del o los bienes enajenados a bordo, en recintos aduaneros o depósitos particulares fiscalizados;

o   Cantidad y descripción de bienes enajenados;

o   Procedencia;

o   Saldo existente en caso de fraccionamiento;

o   Tratándose de automotores, además se incluirá el Nº de motor y chasis, origen, tipo y demás datos de los mismos.

4)      El pago del anticipo se realizará previo a la numeración del Despacho de Importación correspondiente, a cuyo efecto deberá presentarse obligatoriamente ante la Dirección Nacional de Aduanas, junto con los documentos de los trámites realizados para la transferencia, el comprobante de pago debidamente intervenido por el cajero de la unidad perceptora del anticipo.

Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable a las operaciones amparadas en el régimen previsto en el Decreto Nº 6406/2005.

Si bien la Resolución establece que el enajenante deberá ingresar el anticipo vía el Formulario Nº 832, el mismo actualmente está descontinuado, por lo cual la Aduana procedió a emitir el comprobante de retención correspondiente. Aplicando lo establecido por el Decreto, tenemos el valor total de la factura del comprador original, hallamos la base gravada. Incrementando esta base un 30% tenemos el importe sobre el cual se aplicaría el anticipo.

El pago de dicho importe lo hace el comprador final, ya que es incluido en la liquidación del despacho por Aduanas. Como la retención es emitida a nombre del comprador original, es dicha empresa la que puede utilizarlo, por lo cual, el comprador final le estaría pagando dicha factura al comprador original, una parte con fondos, y la otra con el comprobante de retención.


A continuación habla sobre la facturación y el IVA. 
Saludos
Rocío

Con la factura del Proveedor del exterior que está a tu nombre lo ingresás en tu inventario, y luego lo das de baja con la factura emitida, que va a hacer mención a que se trata de una “venta en recinto aduanero”. Allí se justifica el hecho de no tener el despacho. No olvides que la facturación debe ser con IVA. Te transcribo la norma de IVA relacionada:

“Decreto Nº 1.421/04 - Articulo 4.- ENAJENACION A BORDO; EN RECINTOS ADUANEROS O DEPÓSITOS PARTICULARES FISCALIZADOS. Las Enajenaciones a que hace referencia el presente artículo, se regirán por el siguiente procedimiento:
a) El consignatario de la mercadería, en cumplimiento de las formalidades establecidas, comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas en el momento de producirse la transferencia, cuando la enajenación comprenda a todos los bienes que figuran en el Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte.

b) Cuando se solicite y autorice debidamente por la Dirección Nacional de Aduanas, el fraccionamiento del Conocimiento, Guía Aérea, o Carta de Porte a nombre de terceros, se aplicará igual procedimiento que en el inciso anterior. Si el fraccionamiento es a nombre del mismo consignatario, se aplicará lo previsto en las ventas en plaza de bienes despachados a nombre del consignatario, donde en todos los casos deberán ser facturados en el momento de la entrega de los mismos y pagar el IVA, en el mes de la operación, con sujeción a lo dispuesto en los Artículos 80º y 86º de la Ley. La omisión de estas obligaciones constituirá presunción de defraudación, independientemente que el bien de que se trata se deba transferir por Escritura Pública.

c) La solicitud o comunicación de la transferencia realizada en la forma señalada en los incisos a) y b) precedentes, deberá contener los siguientes datos mínimos:
1. Registro de entrada, N° y fecha; Declaración Aduanera, Número y fecha;
2. Conocimiento de embarque, Guía Aérea o Carta de Porte, Número;
3. Nombre o Razón social y RUC del enajenante;
4. Nombre o Razón social y RUC del comprador, si correspondiese, o N° de Cédula de Identidad;
5. Precio de Venta Real del o los bienes enajenados a bordo; en recintos aduaneros o depósitos particulares fiscalizados;
6. Descripción y cantidad de bienes enajenados;
7. Procedencia;
8. Saldo existente en caso de fraccionamiento;
9. Tratándose de automotores, además se incluirán N° de motor y chasis, tipo y demás datos de los mismos.

Articulo 30.- ENAJENACION EN RECINTO ADUANERO O DEPOSITOS PARTICULARES FISCALIZADOS. El Adquirente de los derechos obtenidos mediante la enajenación  de bienes gravados en el recinto aduanero con anterioridad a la liquidación de los impuestos aduaneros e internos que gravan la importación, al momento de realizar la liquidación de los tributos aduaneros y del IVA correspondiente a la importación, deberá exhibir el original de la factura relacionada con la compra realizada en el recinto aduanero, debiendo quedar constancia de ello en dicha liquidación. En la misma deberá figurar el RUC del enajenante, número de la factura, precio e importe del IVA correspondiente.
No se podrán retirar los bienes de la Aduana si dicha información no figura en la liquidación correspondiente.”


Espero que esta información te sea de utilidad.

Cordial saludo

Fuente: Foro de contabilidadpy@egrupos.net

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