Calculadora de IVA para Inmuebles

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Facturación contado con cheques adelantados

Buenas tardes colegas

Tengo el caso de una empresa que utiliza una forma de cobrar a sus clientes con cheques adelantados y factura al contado.. Algunos cheques que se recibe son de otro librador diferente al cliente... Les consulto lo siguiente...

Que se hace en el caso que haya cheques que no se pudieran cobrar por cuenta cancelada o por insuficiencia de fondo? o que se hayan descontado en el banco y a la fecha de vencimiento el banco rechaza y debita de la cuenta.. Se hace el reclamo correspondiente al cliente y el mismo abona en efectivo o con otro cheque al día, como se documenta eso si la venta ya se había facturado al contado???

O en el caso que no se pueda cobrar, y se gestiones vía abogado se debe demandar al cliente y al librador del cheque?? o se puede enviar a incobrable?
y si la venta se había facturado contado, que documento le entrego al cancelarme los cheques en efectivo o con otro cheque al día???
Aguardo comentario..

Respuesta:

Buenas tardes colega

1) Antes que nada no Existen Cheques Adelantados/Diferidos por Ventas al Contado.

2) Los Cheques adelantados o diferidos deben estar debidamente respaldados a que facturas créditos corresponden, no importa si es del titular de la factura o de un tercero ( en este caso debe estar endosado por el titular de la factura)

3) Una vez recibido los cheques y los mismos son descontados se genera la deuda entre la empresa y el banco. Y que la misma es cancelada a medida que los cheques son depositados y cobrados por el banco, y a medida que esto ocurre se emiten los Recibos de Dinero correspondiente.

4) En el caso de que el Cheque haya sido rechazado por el banco y a la vez debitado a tu cuenta, debes proceder a negociar con tu cliente para que te abone en efectivo el  cheque rechazado o devuelva la mercadería para lo cual emitís la nota de crédito correspondiente.  Si lo hace no hay problema y le emitís el recibo.

En el caso de que no quiera pagar, arreglar, re financiar, etc. Debes empezar los trámites judiciales para el cobro.

5) Solo podes enviar como incobrable si se produce una de las tres situaciones según la reglamentación.

Art. 33º DE LAS PREVISIONES Y LOS CASTIGOS SOBRE MALOS CRÉDITOS: Son deducibles los castigos sobre créditos incobrables. Al efecto, se consideran incobrables, en concordancia con el Art. 86º de la Ley, los créditos que tengan su origen en operaciones gravadas por el presente Impuesto, los cuales deberán ser imputados en los ejercicios fiscales en que se concrete el primero de los siguientes hechos:
 a) Que hubieran transcurrido 3 (tres) años a partir del momento en que se hicieron exigibles, sin haber sido percibidos.
 b) Que se hubiera dictado la inhibición general de vender y gravar bienes inscriptos en el Registro Público respectivo.
 c) Que la autoridad competente haya declarado la quiebra del deudor del crédito.
 d) Que la autoridad competente haya dictado resolución homologando el concordato de un concurso de acreedores regido por la Ley de Quiebras; .la perdida neta proveniente de quitas definitivas de activos originadas en tales homologaciones, se imputará proporcionalmente a los ejercicios fiscales en que venzan las cuotas concúrsales pactadas.

 A los efectos de la aplicabilidad del inc. g) del Art. 8º de la Ley, las previsiones se constituirán sobre la base del porcentaje promedio de créditos incobrables de los 3 (tres) últimos ejercicios, incluido el ejercicio que se liquida, con relación al monto de créditos existentes al final de cada ejercicio; es decir que será igual a la suma de los créditos incobrables reales de los 3 (tres) últimos años multiplicada por 100 (cien) y dividida por la suma de los saldos de créditos al final de cada uno de los 3 (tres) últimos ejercicios. La suma a deducir en cada ejercicio será el resultado de multiplicar dicho promedio por el saldo de créditos existente al finalizar el ejercicio.

 Cuando no exista un período anterior a 3 (tres) años por ser menor la fecha de inicio de actividades o por otra causa, el contribuyente deberá promediar los créditos incobrables reales del primer año con 2 (dos) años anteriores iguales a 0 (cero) y así sucesivamente hasta llegar al tiempo requerido para determinar las previsiones indicadas en el párrafo anterior.

 Si por el procedimiento indicado resultara un monto inferior a la previsión existente, la diferencia deberá añadirse a la utilidad imponible del ejercicio. Así también, se deberán cargar al resultado del ejercicio los castigos sobre créditos incobrables no cubiertos con la previsión realizada en el ejercicio anterior.
 Las entidades bancarias, financieras, de seguros y demás reguladas por el Banco Central del Paraguay aplicarán, en sustitución de lo previsto en los párrafos precedentes, las disposiciones que sobre Previsiones y Castigos sobre Malos Créditos establezca dicha Institución o las Superintendencias de Bancos y de Seguros, para estas entidades.
 
Lic. Williams Hermosilla A
Fuente: Foro de contabilidadpy@egrupos.net

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