Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Beneficios ley 285/93

Beneficios ley 285/93

Buenas tardes.

Serian tan amable de guiarme con relación a los Beneficios de la ley 285/93.-
Cuales son los requisitos para que una SA pueda adherirse a dicho beneficio, es necesario que este asentado en la asamblea ordinaria.

Si los accionistas deciden el acogimiento a dicha ley, debo inscribirme en cuanto tiempo? si este año me inscribo puedo utilizar como gasto deducible para la liquidación del ejercicio 2013.-
Existe alguna planilla que debemos registrar o tener como archivo tributario de la distribución al personal? que documento respalda la entrega de los valores, recibo de la sociedad anónima podría ser?

Saludos cordiales
Respuesta:


Te adjunto la misma para que revises y puedas responderte a tus consultas.
LEY Nº 285/93
QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 93 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o. - La empresa que otorgue a sus trabajadores beneficios adicionales sobre su renta neta, con independencia de los respectivos salarios y de otros beneficios establecidos en las leyes o en contratos celebrados entre la empresa y sus trabajadores, recibirá del Estado los estímulos que se establecen en esta Ley.  
Artículo 2o . - Los beneficios adicionales en dinero, que la empresa disponga a favor de sus trabajadores en relación de dependencia, serán considerados gastos deducibles exentos de todo tributo y no estarán sujetos a contribución alguna por parte de la empresa o de los trabajadores al Instituto de Previsión Social, Banco Nacional de Trabajadores u otras entidades creadas que exijan de los mismos algún tipo de contribución o de aporte.  
Artículo 3o. - La estimación económica de los beneficios adicionales en especie u otros bienes susceptibles de apreciación pecuniaria que los trabajadores acepten y los ajustes que hagan operativo el sistema, serán objeto de reglamentación por el Poder Ejecutivo.  
Artículo 4o .- La distribución de los beneficios deberá alcanzar equitativamente a los trabajadores de la empresa, reservándose la misma los criterios que correspondan a dicha condición, de acuerdo con pautas de rendimiento, salario y otros, así como la oportunidad de su pago dentro del período de 180 (ciento ochenta) días a partir del cierre del ejercicio.  
Artículo 5o . - En la Subsecretaría de Tributación del Ministerio de Hacienda se habilitará un registro de las empresas que deseen acogerse a las previsiones de esta Ley, y la inscripción supone el compromiso vinculante al sistema por el término mínimo de dos ejercicios comerciales consecutivos, pero el otorgamiento de los beneficios adicionales a los trabajadores no genera la obligación del empleador de otorgarlos en forma permanente.
Las empresas podrán inscribirse hasta 90 (noventa) días después del cierre del primer ejercicio que será objeto del sistema de beneficios y estímulos. El registro correspondiente deberá estar operativo dentro de los 30 (treinta) días de vigencia de la Ley.  
Artículo 6o . - Sólo podrán acogerse al estímulo dispuesto en la presente Ley las empresas que estén al día en sus obligaciones tributarias dentro de los 180 (ciento ochenta) días previstos en el Artículo 4o.  
Artículo 7o. - Si los beneficios que se conceden bajo las condiciones establecidas en los Artículos 2o. y 3o. superaran el 10% (diez por ciento) de la renta neta, deducido el impuesto a la renta, el excedente no estará dentro de los estímulos que esta Ley previene para las empresas.  
Artículo 8o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dos de septiembre del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el siete de diciembre del año un mil novecientos noventa y tres.
Francisco José de Vargas                                                                 Evelio Fernández Arévalos
         Presidente                                                                                                  Presidente
H. Cámara de Diputados                                                                    H. Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez                      Diego Abente Brun
Secretario Parlamentario                       Secretario Parlamentario
Asunción,  21 de  diciembre  de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
 Juan Carlos Wasmosy
El Presidente de la República
Crispiniano Sandoval
Ministro de Hacienda 
Juan Manuel Morales
Ministro de Justicia y Trabajo

Solicitar a la SET la inscripción a través del Formulario 615, marcando en el rubro 7 “Otros” y en el punto 15 “beneficios Ley 285/93”.
Luego del otorgamiento al personal de los beneficios adicionales contemplados en dicha Ley, se tiene tiempo hasta el 31 de marzo, para presentar una nota comunicando el otorgamiento acompañado de copia de todos los recibos firmado por el personal y autenticado por el profesional contable y también la planilla de IPS donde figuran todo el personal (sin la columna de salarios).
Saludos,

Fuente: Foro de contabilidadpy@egrupos.net

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