Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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IRP Venta Inmuebles

Hola tengo una consulta sobre RENTA PERSONAL, una persona hace transferencia de un inmueble año 2011 para cultivo, existe recibo de pago por esa transferencias por que se IVA pagando parcialmente, no existe facturación, entonces ahora la persona quiere una factura por el pago que realizo y pasa el monto de 300.000.000, y si se factura seria año 2013 , factura a crédito se realizaría por que existe recibo de pago, en este caso no  entraría en renta personal, porque es factura lo que se va hacer porque ya percibido todo en el año 2011, y como es lo percibido para renta personal, no correspondería, aguardo opinión de ustedes. 
Atte.
Respuesta:

Buen dia

Primera pregunta el vendedor del inmueble tenia RUC al momento del hecho mencionado?

En caso Negativo el escribano debió actuar como agente de Retención de IVA y de IRACIS si correspondía

Ahora en el caso de tener RUC  al momento de realizar la operación y a  confesión de parte relevo de pruebas.

El tener RUC y el hecho de haber facturado la venta y cobrado íntegramente en el 2011se presenta el hecho de  defraudación, la primera contingencia se tiene con el IVA (URGENTE RECTIFICAR Y PAGAR EL IVA), luego hay que ver si cae en la causal de IRACIS cuantas propiedades vendió en el 2011, perdón propiedades facturadas. (URGENTE PAGAR EL IRACIS)

Una vez solucionado los temas de IVA e IRACIS se analiza el IRP que como ven no solo se analiza desde el punto de vista de IRP hay que hacer el Análisis Tributario de la situación del Cliente del Momento y "COBRARLE" por ese asesoramiento y análisis tributario, si al final decide pagar los impuestos es una cuestión del Cliente pero como profesionales contables debemos darle los datos objetivos al cliente y "COBRARLE".

En el IRP la venta ocasional de inmuebles tiene un tratamiento especial, solo el 30% de la venta se suma para ver si alcanza el rango incidido, además hay que ver si los ingresos personales de los últimos 12 meses superaron los 36 salarios mínimos, y además hay que verificar si la propiedad vendida fue para de una herencia en cuyo caso no está alcanzado por el IRP. Ver  Art. 55  Dto. 9371/12

Hay que leer la reglamentación y ver en que situación cae según las situaciones previstas, si no se adecua a tu situación, convendría enviar una mail de aclaración a   consultas@set.gov.py   o  acercarse a la oficina de IRP que está en Grandes contribuyentes Tel 445371, 449362 y la línea celular 0976-102071 en el horario de 7:30 a 17:00 hs. También se puede  solicitar información escribiendo al correo electrónico irp@set.gov.py

Saludos


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