Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Servicios de consultoría de un profesional extranjero

Buenos días a todos! les planteo una situación en el caso de que puedan ayudarme con esta consulta:
Una entidad ONG contrata servicios de consultoría de un profesional extranjero, el mismo vendrá 2 a 3 veces en el año para realizar su trabajo de consultoría, ¿Cómo debe documentar la operación de pago?. Actualmente lo realizan con autofactura, pero no estaban realizando la retención del IVA y RENTA. ¿Cuánto por ciento se debe retener en estos conceptos? ¿10%IVA y 10% renta?
Aguardo sus comentarios
Muchas gracias por la atención y que tengan un excelente día!
Saludos!

Necesito ayuda! abierta para opiniones

Buenos días, les hago una consulta, para escuchar sus opiniones al respecto.

Un cliente que se dedica a Agente de transporte, es contratado por una empresa del exterior, pues la misma comprara de nuestro país ciertos productos, además del servicio contratado, consulta si sería factible transferir a la cuenta corriente USD del agente de carga una cierta cantidad de divisas para que éste (mi cliente) haga pagos por su cuenta y orden en nuestro país.

La transferencia que estaríamos recibiendo en nuestra cuenta oscilaría los 200 mil USD, y con la misma se pagarían facturas a nombre de la empresa del exterior.

Es factible realizar esta operación, como se documentaria la transferencia recibida en la cuenta de mi cliente, y como se contabilizaría?????

Desde ya aguardo sus comentarios.

Gracias

Aumento de Capital S.A.

Hoy estoy con muchas dudas con respecto a sociedades, jaja
Tengo un cliente que está realizando un aumento de capital de su SA, en este ejercicio 2012, y la escribana le pidió que el aumento figure ya en el balance cerrado al 2011, ella alega que existe una resolución de abogacía del tesoro que salió hace cuestión de un mes  en donde dice que debe figurar el aumento ya en el 2011, no le encuentro mucho sentido puesto que es un balance ya cerrado, y además el aumento se realizara en el 2012.
Gracias desde ya,