Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Jubilación extraordinaria


(Ley 430/74 Art. 19 y conforme a la Res. 2574/97)

Requisitos para accede al beneficio

El derecho a la jubilación extraordinaria se adquirirá cuando el afiliado cumpla
los siguientes:

• Tener cumplido 60 años de edad antes de febrero de 1999
• Tener 15 años de aporte como mínimo hasta febrero de 1999
Documentos Obligatorios
• Certificado de nacimiento original
• Cédula de identidad - original y fotocopia
• Carnet de asegurado - original y fotocopia
• Datos de los patrones en donde trabajó
• Entrada y salida correspondiente de cada empleador
Documentos no obligatorios para anexar al expediente
• Fotocopia de contraseña de solicitud R.S.A. si trabajó antes de 1974
• Tarjeta de comprobación de derechos de cada patrón

Contribuyentes de acuerdo a la SAU


De las personas físicas como contribuyentes de acuerdo a la SAU
Para el caso de las personas físicas, éstas serán contribuyentes, siempre que la Superficie Agrologicamente Útil total de los inmuebles rurales que los mismos posean en carácter de propietario, arrendatario, tenedor, usufructuario o poseedor a cualquier título, sea superior a 20 (veinte) hectáreas en la Región Oriental o 100 (cien) hectáreas en la Región Occidental aún cuando dichas superficies estuviesen representadas por varias fracciones menores, no adyacentes o situadas en distintas zonas rurales.
Los condominios, sucesiones indivisas, núcleos familiares y socios
 Cooperativos, como contribuyentes
El Artículo № Io de la Resolución № 449/05 establece como nuevas categorías de contribuyentes a los condominios, sucesiones indivisas, núcleos familiares, socios cooperativos y menciona que los mismos serán contribuyentes a partir de 20 hectáreas de Superficie Agrologicamente Útil en la Región Oriental y de 100 hectáreas SAU en la Región Occidental.
Recordemos que para las personas jurídicas (sociedades) se establece un régimen distinto, pues la reglamentación dispone que las mismas sean contribuyentes desde una (1) hectárea de Superficie Agrológicamente Útil.
Esta nueva categoría, creada en la mayoría de las legislaciones tiene por objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y además establecer la continuidad de las obligaciones tributarias en caso de fallecimiento del propietario.
A continuación analizaremos cada uno de los casos en forma separada.