Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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IMAGRO actividades comprendidas


Actividades comprendidas dentro de las agropecuarias
La primera parte del Artículo № 27° de la Ley № 125/91, texto modificado por la Ley № 2.421/04, establece que quedan comprendidas dentro del concepto de actividad agropecuaria, las siguientes:
a. Cría o engorde de ganado, vacuno, ovino y equino.
b. Producción de lanas, cuero, cerdas y embriones.
c. Producción agrícola, frutícola y hortícola.

d. Producción de leche.

Inscripción: Seguro doméstico


La protección de la salud bajo el régimen del seguro doméstico del Instituto de
Previsión Social (IPS) se extiende a todas las empleadas domésticas y a los otros
trabajadores del hogar en todo el territorio nacional.

Quiénes son considerados personal doméstico?

Son considerados como personal doméstico las personas de ambos sexos de más
de 12 años, que desempeñan exclusivamente y en forma habitual y continua,
las labores que sean propias del servicio de una casa o habitación familiar o
particular, u otro lugar de residencia, que no importe lucro para el empleador,
bien que dicho personal resida dentro o fuera del lugar de trabajo. Los choferes del
servicio familiar son, igualmente considerados personal del servicio doméstico.
Se encuentran excluidos:

a. Los menores hasta 14 años de edad, voluntariamente confiados por sus padres
o encargados a la guarda, custodia o protección de otras familias, conforme
con las formalidades legales correspondientes.
b. Los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, debidamente
comprobado.

Hecho generador del IMAGRO


Conforme a la legislación nacional, la actividad agropecuaria consiste en la obtención de productos primarios de origen vegetal y animal, mediante la utilización del factor tierra, capital y trabajo.
Los subproductos y la industrialización de productos agropecuarios, no están alcanzados por el IMAGRO sino por la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (Renta Empresarial) o Renta del Pequeño Contribuyente, según sea el caso.