Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

Forma parte de nuestra Red

Espacio dedicado a temáticas: Contabilidad, Economía, Finanzas, Orientación laboral. Tecnología 5.0 Información sobre el mundo de Hoy. Aprender de manera fácil y práctica.
"Juntos por una Educación Mejor"

Seguidores de Sitiocontable

Busqueda recomendada

Te recomendamos utilizar el buscador del sitio para encontrar lo que estas buscando.

IMAGRO Naturaleza



Naturaleza del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias


El nuevo Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias tiene por objeto gravar las ganancias reales, presuntas y/o potenciales de los inmuebles rurales ubicados en el territorio nacional por la realización de actividades agropecuarias y/o propiedad, tenencia, posesión, usufructo, o arrendamiento o de estos inmuebles.
Nuestra legislación no define que se considera como "ganancia", sino simplemente enumera una serie de actividades comprendidas dentro de las rentas agropecuarias y excluye a otras que, aún cuando forman parte de las actividades agropecuarias, no se hallan incluidas dentro de esta categoría a los efectos del pago del impuesto tales como las actividades extractivas, avicultura, apicultura y otras que abonan el Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (Renta Empresarial) o la Renta del Pequeño Contribuyente.

⇨ Impuesto a la renta de las actividades agropecuarias 【 IMAGRO 】


Impuesto a la renta de las  actividades  agropecuarias (IMAGRO)

Introducción al nuevo IMAGRO 

La Ley № 2.421/04 "De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal sancionada por el Congreso Nacional el 25 de junio del 2004, promulgada por el Poder Ejecutivo el 5 de julio del 2004, publicada en la gaceta oficia! el 7 de julio.dd 2004 y en dos diarios de gran circulación el 16 de agosto del mismo año, modifica per completo el sistema de tributación de las actividades agropecuarias, a tal punto que se puede decir que se trata de un nuevo Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias que, conforme a la definición dada por el Decreto N° 4305/04, sigue manteniendo las siglas de IMAGRO.