La Ley Nº 125/91 en el Artículo Nº 4°, último párrafo expresa que las personas físicas que realizan la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles, siempre que el arrendador sea propietario de más de un inmueble, son consideradas empresas unipersonales. Estas podrán determinar la renta en base presunta conforme a lo que dispone la Resolución Nº 1.346/05. Art. Nº 7.
La Administración Tributaria considera que la ganancia proveniente del arrendamiento es del 30% sobre el monto total de los alquileres para las personas físicas que alquilan inmuebles y tributan en forma presunta.