Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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IPS: Inscripción patronal


La inscripción patronal en el Instituto de Previsión Social es obligatoria.
El Seguro 
Social del IPS se basa principalmente en la inscripción previa del empleador, por
lo que un empleador que no se inscribe está privando a sus trabajadores y a sus
familias de un seguro médico, y de la posibilidad de una jubilación.

Qué establecen la ley y los reglamentos  del Instituto de Previsión Social?
• Es obligatorio que todos los empleadores se inscriban como tales (patrones o
empleadores) e inscriban como asegurados a todos sus empleados.
• Es obligatoria la inscripción del empleador en el IPS al momento de iniciación
de sus actividades comerciales, industriales o de servicios.
• Es obligatoria la comunicación de cualquier cambio de razón social, de
domicilio, de clase de actividades o de cese de actividad, sea éste temporal o
definitivo.
• Es obligatorio comunicar la entrada y salida de sus trabajadores al inicio y al
final de las tareas contratadas

Jubilación


Jubilación ordinaria (Ley 430/74 Art. 18)
Qué es la jubilación?
La jubilación es la condición de inactividad laboral a la que se accede al haber
reunido los requisitos de edad y de antigüedad en el trabajo exigidos por el seguro
social. Dicha condición se da habitualmente después de haber trabajado por largo
tiempo y aportado regularmente a una caja de jubilaciones. La jubilación permite
a las personas en la tercera edad, tener una vejez digna y relajada.
En algunos casos, la jubilación se otorga debido a una incapacidad originada en
un accidente o en una enfermedad que le impiden al afectado ganarse el sustento.
En algunos casos, la jubilación se otorga debido a una incapacidad originada en
un accidente o en una enfermedad que le impiden al afectado ganarse el sustento.

Casos del IRACIS como el IVA


Seguros y reaseguros
Los seguros y reaseguros que cubran riesgos en el país se encuentran gravados tanto por IRACIS como por IVA. A estos efectos se consideran en dicha situación los bienes o personas que se encuentren ubicados o residan, respectivamente, en el país en el momento de la celebración del contrato. Las mismas disposiciones se aplican para los reaseguros.
Quienes aseguren con entidades constituidas en el exterior sin sucursales, agencias o establecimientos en el país o cuando se contrate directamente con la casa matriz del exterior, deberán retener el 3.5 % (tres punto cinco por ciento) del valor total de la prima contratada en concepto de pago definitivo del impuesto.
Constituirán rentas gravadas para las empresas aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en el país, las bonificaciones que reciban de las empresas reaseguradoras. A partir del 1 de julio de 2006 la tasa es del 3% (tres por ciento).

Estacionamiento de autovehículos
El Decreto Nº 6.359/05, Art. Nº 6º establece que la actividad consistente en el servicio de arrendamiento de espacios para vehículos, se considerará comprendida en el IRACIS, independientemente del tiempo pactado, de la forma de pago y de la denominación acordada entre las partes para dicho contrato.

Locación de bienes y derechos
El alquiler de cosas muebles tales como vehículos para el transporte de personas y bienes por vía aérea, terrestre o marítima, derecho sobre bienes corporales o incorporales y otros, se hallan gravados por el IRACIS, debiendo tributar de acuerdo las utilidades resultantes del ejercicio o en forma presunta, si se tratan de empresa unipersonales.

Alquiler y exhibición de películas
Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al alquiler de películas tales como Video Club y otros, así como aquellas que se dediquen a la exhibición de película) en cines, autocines y otros, serán contribuyentes del IRACIS por registrarse en ello: el hecho generador del impuesto.

Cesión del uso de bienes incorporales tales como marcas, patentes y privilegios
El Código Civil y la Ley de Marcas regulan la cesión de uso de bienes incorporales tales como marcas, patentes y privilegios. Si la cesión del bien será utilizado dentro de la República del Paraguay, se considerarán rentas gravadas por este impuesto.
El Art. Nº 5º, cuarto párrafo de la Ley Nº 125/91 modificada, establece que la cesión por el uso de bienes y/o derechos será de fuente paraguaya, cuando los mismos sean utilizados en la República aún en forma parcial dentro del periodo pactado.

Arrendamiento de bienes inmuebles

La ley dispone que se encuentra gravado el arrendamiento de bienes inmuebles siempre que el arrendador sea propietario de más de un inmueble. A los efectos de esta disposición, las unidades o departamentos integrantes de las propiedades legislada en el Código Civil y en la Ley № 677 del 21 de diciembre de 1960 "Sobre Propiedad por Pisos y Departamentos" serán consideradas como inmuebles independientes. En este caso corresponde diferenciar si el arrendamiento es realizado por una persona física o sociedad.


Criterio de habitualidad
En el arrendamiento de bienes inmuebles realizado por personas físicas, la ley adopta como criterio de habitualidad ser propietario de más de un inmueble, aún cuando uno sólo de ellos sea arrendado.

El criterio de "habitualidad" deberá ser considerado solamente para personas físicas puesto que si se trata de personas jurídicas, el ingreso generado por el arrendamiento de un solo inmueble estaría gravado por el IRACIS.


Arrendamiento de locales integrantes de un mismo inmueble
Los arrendamientos de locales correspondientes a un mismo inmueble, se considerarán como arrendamiento de más de un inmueble y estarán gravados.
Las sociedades comerciales con o sin personería jurídica computarán la renta proveniente del arrendamiento de inmuebles, independientemente que la misma sea propietaria o no de más de un inmueble.

Transportes de bienes o de personas


Si existen personas físicas dedicadas al servicio de transporte de bienes y personas, se considerará a dicha unidad productiva como "empresa unipersonal", hallándose sujeta al pago del Impuesto a la Renta.
Cuando el transporte de bienes y de personas se realiza en parte fuera del territorio nacional, el flete es considerado internacional, lo cual será analizado en un capítulo diferente. Para los casos de servicios prestados por empresas nacionales, las mismas deben tributar el Impuesto a la Renta por resultado contable.