La Ley Nº 125/91, Art. Nº 4º expresa que las personas físicas domiciliadas en el país que realicen la actividad de compraventa de inmuebles, se consideran empresas unipersonales y pueden tributar bajo el régimen de renta presunta.
Régimen especial para venía de inmuebles por sistema de loteo
El Decreto № 6.359/05, Art. № 98º y sus reglamentaciones concordantes estipulan un régimen especial a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta, por parte de las personas físicas propietarias de inmuebles transferidos por el sistema de loteo, quienes abonan el impuesto mediante un régimen de retenciones.
Al respecto, el mencionado Artículo establece: "Las empresas loteadoras e intermediarios en la venta de bienes inmuebles loteados, cuyos propietarios sean personas físicas y condominios, deberán actuar como agentes de retención del Impuesto en el momento de recibir los importes que cobren a los adquirentes.
La indicada retención deberá realizarse aplicando el 4.5% (cuatro punto cinco por ciento) sobre el total del monto cobrado. El monto así determinado constituirá pago con carácter único y definitivo del Impuesto.
Los agentes de retención mencionados deberán entregar en todos los casos a los propietarios vendedores de los bienes inmuebles el comprobante de retención.
Enajenación de bienes inmuebles por sociedades extranjeras sin representación legal en el país
Si una sociedad extranjera sin representante legal en el país vende un inmueble, se presume que obtiene una ganancia del 30% sobre el monto de la operación.
Sobre dicha ganancia se debe aplicar la tasa del impuesto que para los no domiciliados en el país, era del 35% en el año 2005, cuyo monto a ser retenido era del 10.5%. En el año 2006, al reducirse la tasa al 30% la retención es del 9%.
Debe ingresar el pago de este impuesto la persona que realice la enajenación en nombre o a cargo de la sociedad extranjera.
Es responsabilidad de los Escribanos Públicos dejar asentado en la Escritura Pública de transferencia los siguientes datos: Nº de Orden del Formulario, base imponible, el monto del impuesto liquidado, el lugar y fecha de realización del pago, según conste en el sello o registro de la caja receptora. De no hacerlo, responderán personalmente por el pago del impuesto no realizado.