Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Escala de Patente al comercio

Impuesto de Patente al Comercio
El siguiente cuadro muestra el monto que se paga por patente comercial dependiendo del capital de la empresa. Cuando más capital mayor es el monto a pagar.



Impuestos a la renta comercial, industrial o de servicios –iracis


Es la abreviatura que se utiliza para referirse al Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios.
Es un impuesto que grava las rentas de fuente paraguaya provenientes del ejercicio de actividades comerciales (comprar para vender), industriales (produce para vender) o de servicios (produce una ventaja o un provecho no un bien) que no sean de carácter personal. Este régimen tributario acoge a los contribuyentes cuyos ingresos brutos deben superar la suma de Gs. 100.000.000 anuales.
El sistema de pago es por declaración jurada anual y pago simultáneo.
Si los ingresos brutos de los contribuyentes no superan los 100.000.000 en el año pueden optar por tributar el IRPC(Impuesto a la Renta del Pequeño contribuyente).
La tasa General del impuesto en nuestro país es del 10%.

Registro de la propiedad – poder judicial


Se denomina registro de la propiedad a un registro público de carácter oficial en
el que se inscriben para conocimiento general los derechos de propiedad sobre
los bienes inmuebles, así como todos los demás derechos reales que recaigan
sobre ellos.
El objetivo general es promover el uso eficiente del recurso tierra y contribuir al
ordenamiento territorial. El propósito es mejorar la administración de la tierra en
el país y:
• Contribuir a elevar la seguridad jurídica de los títulos de propiedad inmobiliaria.
• Apoyar la reducción de las barreras a la inscripción de transacciones en el
registro de inmuebles.
• Mejorar la formación, actualización y mantenimiento catastral del país.

Ley № 1.034/83 "Del Comerciante


Obligaciones del comerciante
Conforme lo dispone la Ley № 1.034/83 "Del Comerciante" son obligaciones de los mismos:

  • Someterse a las formalidades establecidas por la ley mercantil, en los actos que realice.
  • Inscribir en el Registro Público de Comercio su matrícula y los documentos que la Ley exige.
  • Seguir un orden cronológico y regular de contabilidad llevando los libros necesarios a ese fin; y
  • Conservar los libros de contabilidad, la correspondencia y los documentos que tengan relación con el giro de su comercio por el plazo de cinco años.

Disposiciones de la Ley del Comerciante en Paraguay



La Ley № 1.034/83 "Del Comerciante" tiene por objeto regular la actividad profesional del comerciante, sus derechos y obligaciones, la competencia comercial. La transferencia de los establecimientos mercantiles y caracterizar los actos de comercio. A falta de normas especiales de esta Ley, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.
Conforme lo dispone el Art. № 3o de la mencionada ley son comerciantes:

  • Las personas que realizan profesionalmente actos de comercio.
  • Las sociedades que tengan por objeto principal la realización de actos de comercio.
  • Los que tienen la calidad de comerciantes según la ley están sujetos a la legislación comercial en los actos que realicen como tales. Los que realicen accidentalmente actos de comercio no son considerados comerciantes. Quedan, sin embargo, sujetos en cuanto a las consecuencias de dichos actos, a la legislación comercial.

    Por ejemplo: Un profesional que vende a un tercero ocasionalmente muebles, útiles de oficina, computadora y otros, no debe abonar el Impuesto a la Renta Empresarial por dichos actos.

  • No pueden ejercer el comercio por incompatibilidad de Estado:
  • Las corporaciones eclesiásticas.
  • Los jueces y los representantes del Ministerio Fiscal y de la Defensa Pública.
  • Los funcionarios públicos, conforme a las disposiciones de la Ley № 200/70, la cual fue derogada por la Ley № 1.626/00.
  • Las demás personas inhabilitadas por leyes especiales.

Esta prohibición del Artículo precedente no comprende la facultad de celebrar contratos de préstamos a interés, y así evitar que hagan del ejercicio de esa facultad, una profesión habitual de comercio. Tampoco les impide constituir sociedades mercantiles, siempre que no tomen parte en la dirección o administración de las mismas.