Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Nueva Ley Impuesto a la Renta Personal

Buenos dias

Adjunto nueva ley IRP, pues se que es de interés para todos nosotros.
Impuesto a la Renta Personal
Es la que salió la semana pasada del congreso. Pienso que ya es la definitiva.
Veremos en los próximos días.
Un cordial saludo.

Modificaciones en la Ley Nº 2.421/04



Modificaciones sustanciales en el hecho generador dispuestas en la Ley Nº 2.421/04



En principio son los mismos hechos generadores que los dispuestos en la actual legislación, salvo lo que hace relación a las ganancias de capital colocado en el exterior, que por primera vez estarán gravadas, por modificación del criterio de territorialidad de la fuente y las ganancias obtenidas, por una sociedad paraguaya accionista de otras empresas paraguayas, las que están gravados en algunos casos, conforme a las explicaciones a ser presentadas en su oportunidad.



La Ley Nº 2.421/04 modifica y amplía, el Artículo Nº 2º de la Ley Nº 125/91 en los incisos b) y c) creando uno nuevo, el inciso g) por el que se gravan los dividendos y las utilidades que se obtengan en carácter de accionistas o de socios de entidades que realicen actividades comprendidas en el Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRAClS) y en la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO).


Con posterioridad, el Artículo Nº 14° exonera una parte de los dividendos y las utilidades que obtengan los contribuyentes mencionados, con la condición de que el total de los mismos no supere el 30% (treinta por ciento) de los ingresos brutos gravados por el IRACIS en el ejercicio fiscal. Esta exoneración no rige para la aplicación de las tasas adicionales previstas en los numerales 3) y 4) del Artículo Nº 20°.
Esto constituye una llamativa novedad porque en la versión anterior de la Ley Nº 125/91, la totalidad de las ganancias en otras empresas no se hallaba gravada. Podría significar una doble tributación por tratarse de la misma categoría de impuesto.
Al introducirse la Renta del Servicio de Carácter Personal o simplemente Impuesto a la Renta Personal, estos dividendos constituyen renta bruta en un cincuenta por ciento (50%).