El inciso c, del Artículo Nº 2º de la Ley Nº125/91 establece que están gravadas: "Todas las rentas que obtengan las personas o sociedades, con o sin personería jurídica así como las entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos en el país. Quedan excluidas las rentas provenientes de las actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, Rentas del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal".
La anterior redacción de este Artículo mencionaba como hecho generador del IRACÍS la totalidad de las rentas obtenidas por las sociedades comerciales, entendidas como tales las sociedades anónimas, en comandita simple o por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, cooperativas y las sociedades de hecho.