plusmedia


Nuestro nuevo sitio para compartir sobre contabilidad

Donaciones

Puedes realizar tu donación para que motives mas para seguir con este proyecto. El contenido y material publicados así como la asistencia impartida es completamente gratuita. Tu contribución permite que este sitio continue en funcionamiento.

Buscar Publicaciones Anteriores

Forma parte de nuestro SitioContable

Encontra en el Blog lo que estas buscando

Debido a la gran cantidad de información contenida en éste blog, te recomiendo utilizar el buscador del sitio para encontrar lo que estas necesitando.

Enviamos tus preguntas

Estimados/as Seguidores/as de Sitio Contable:

Si desean comunicarse con nosotros escribamos un correo a la siguiente direccion:

email

Gracias!

sábado, 30 de junio de 2012

Que son las Contribuciones

0 comentarios
Reacciones: 


Las contribuciones



a. Contribuciones especiales


Son el tipo de tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o, las actividades, que constituyen el presupuesto de la obligación.
Son aquellas exigidas por el Estado en razón de la ejecución de una obra pública o de la realización de un gasto y que proporciona al obligado, un beneficio patrimonial o una ventaja diferencial de contenido económico.
La Constitución Nacional en el Artículo № 178° menciona como fuente de recurso del Estado a las 

Se conocen dos tipos de contribuciones: Las contribuciones de mejoras y las contribuciones sociales.

Tasas

0 comentarios
Reacciones: 

La Ley General Tributaria española define a la tasa en el Art. № 26° de la siguiente, manera:


"Tasas son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización del dominio público o la realización por la Administración de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo”.



Bielsa define a la tasa como la cantidad de dinero que percibe el Estado o entidad autárquica, en virtud y con motivo de la prestación de un determinado servicio público o de una ventaja diferencial proporcionada por dicho servicio.

viernes, 29 de junio de 2012

Error en la declaración del IPS

0 comentarios
Reacciones: 

Buenas tardes; que bueno que estan de vueltas con el Blog....

Queria consultarles si alguien sabe, que pasa si se declaro mal en IPS una salida por renuncia estuvo solo 6 dias en el mes y se computo el mes completo, y ya se pago todo es del mes de marzo???
Se pone con el error en la Planilla de MJT tambien???

Clausura de RUC Paraguay

0 comentarios
Reacciones: 


En qué Resolución se encuentra los documentos que necesito para cierre definitivo de un RUC que tenía al IMAGRO como obligación.

Modelo de acta para sociedades anonimas

0 comentarios
Reacciones: 

Este modelo de acta me parece bastante interesante ya que no es facil de conseguir aqui les paso.



ACTA DE JUNTA GENERAL  EXTRAORDINARIA PARA SOCIEDADES ANÓNIMAS


ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE "......................, S.A."

En ....................., siendo las…. horas del día .................. de ............... de 200...., en el domicilio social, sito en ....................... de la ciudad de .........................., tiene lugar la celebración, en primera convocatoria, de la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD, la cual fue convocada mediante anuncios publicados en el Diario ..................... de fecha ................... de 200..... por el término que establece la ley.

El texto íntegro de la convocatoria es el que seguidamente se transcribe: "................", S.A.JUNTA GENERAL ORDINARIA
Por acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad, se convoca a los señores accionistas a la junta general extraordinaria que tendrá lugar en primera convocatoria, en el domicilio social, situado en ................. de .................., a las ….. horas. La segunda convocatoria, si procediese, se celebrará al día siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.

EL ORDEN DEL DÍA COMPRENDE LOS SIGUIENTES PUNTOS:

1º- Cambio de domicilio social
2º- Nombramiento de auditores.
3º- Redacción y aprobación del Acta de Asamblea
4º- otros.

Solicitud facilidades de pago en la Set

0 comentarios
Reacciones: 

Buenos dias señores

Recurro a ustedes a ver si alguna tendria de casualidad los formularios para solicitar fraccionamiento de deuda ante la SET.

Desde ya muchas gracias

Que es un Patrimonio

0 comentarios
Reacciones: 

EL PATRIMONIO - CONCEPTO
Es el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones que posee una empresa o una persona. El total de los bienes y derechos constituyen el activo de una persona o de una empresa. El total de las obligaciones contraídas constituye el pasivo. El Patrimonio Neto será la diferencia entre el total de bienes y derechos por un lado y las obligaciones por otro, o sea que definimos al Patrimonio Neto con la siguiente ecuación, llamada ecuación patrimonial:

Patrimonio Neto = Activo - Pasivo


ELEMENTOS DEL PATRIMONIO


ACTIVO: constituido por los bienes de propiedad de la empresa. Se define también como todo lo que la empresa tiene más lo que se le debe. Según la FASB, el activo debe reunir las siguientes condiciones:

a-     estar en condiciones de proveer al ente con futuros beneficios. Lo que implica su capacidad de contribuir por sí mismo o en combinación con otros activos, directa o indirectamente, a generar futuros ingresos de fondos.
   
b-     el acceso a dichos beneficios debería estar restringido al ente del cual el activo se considera perteneciente.

c-     la transacción o hecho que generó el derecho de la empresa sobre el bien o el control sobre los ya citados beneficios futuros debe haber ocurrido con anterioridad.

Como se desprende de lo anterior, los bienes que integran el activo son los que, entre otros requisitos, son de propiedad de la empresa, independientemente del hecho de que se encuentren o no en su poder efectivo. Así, forman parte del activo tanto el dinero en caja como un título público entregado a un tercero en garantía de un préstamo.

Por razones semejantes, no forman parte del activo los bienes de propiedad de terceros que ocasionalmente fueren tenido por la empresa, como por ejemplo matrices para la preparación de determinadas piezas cuya propiedad sea del cliente, etc. Tampoco deben considerarse bienes de la empresa las propiedades de sus socios o dueños.

Vamos a explicar mejor en este Cuadro explicativo

Clasificación de los impuestos

0 comentarios
Reacciones: 

Existen diferentes clasificaciones de acuerdo, a los criterios de los doctrinarios, a continuación se mencionan los criterios de! Dr. Jaime Ross.
a. Impuestos directos e impuestos indirectos
Existen varios criterios utilizados para clasificar a los impuestos en directos e indirectos, razón por la cual, esta clasificación es muy imprecisa y polémica para la jurisprudencia y para la doctrina. No obstante, es la clasificación más antigua.
Entre los distintos criterios para diferenciar los impuestos directos o indirectos, se citan aquellos de contenido económico o de traslación e incidencia; elementos de orden administrativo como la inscripción de los contribuyentes ante la administración; la situación estática o dinámica de la riqueza gravada y la forma de manifestarse la capacidad contributiva.
Generalmente, se consideran impuestos directos aquellos en que la carga del pago del mismo, recae impuesto en la persona que figura como sujeto pasivo de la relación tributaria. 

Características de los impuestos

0 comentarios
Reacciones: 

Las características generales del Impuesto, son las siguientes:
Es una prestación pecuniaria, es decir, es satisfecha con el pago de una suma de dinero.
Debida por el particular sin ninguna clase de obligación por parte del Estado en forma directa e inmediata. Por ejemplo, en la liquidación del Impuesto Inmobiliario o del Impuesto a la Renta, no se necesita invocar algún servicio específico prestado por la Municipalidad o el Estado al particular.

jueves, 28 de junio de 2012

Baja de timbrados online

0 comentarios
Reacciones: 

Buenas tardes, quería consultarles si alguien sabe si con la clave de acceso se puede realizar bajas de timbrados, sin necesidad de ir hasta hacienda o no??????

Respuesta:

Buenas tardes, si se puede, se tiene que ingresar al sistema de timbrado.
Con la clave podes realizar esa gestión ingresando a la página de la SET en el enlace de Sistema de Timbrado.

Paraguay: No hay mal que por bien no venga

0 comentarios
Reacciones: 

No hay mal que por bien no venga. La situación por la que estamos pasando, es simplemente para tomar conciencia de nuestra verdadera realidad Paraguaya. 

 Me da pena y mucha tristeza que hay gentes que apoyan al nuevo Gobierno de Federico Franco. Se que muchos estaban cansados de los últimos acontecimientos que surgieron durante el Gobierno de Fernando Lugo. No soy fanática por ningún partido, ni candidato etc. Lo único que yo deseo expresarle: 

Que debemos seguir con la Resistencia para el bien de todos/as nosotros/as habitantes de este Hermoso y Querido Paraguay. 

 Yo puedo dar testimonio a lo que les voy a decir. Hay muchos RICOS en Paraguay que se enriquecieron a costa de los mas Pobres, uno de ellos es el Señor Blas N. Riquelme, quien es dueño de 70.000 hectáreas en Curuguaty, alli se encuentra la estancia Morombí de las cuales 25.000 hectáreas es declarada como "Reserva Natural Privada Morombi", a esto les puedo decir que me pareció super chistoso para no decir Bofetada que nos dan estos CAPITALISTAS que quisieron cuidar la tala de bosques y extracción ilegal de maderas, siendo que esto es mentira están alquilando estas tierras a brasileros Sojeros los cuales con topadoras y tractores entran a tumbar todos los montes. 

Clasificación de los tributos

0 comentarios
Reacciones: 

Normalmente los tributos se clasifican en Impuestos, Tasas y Contribuciones, siguiendo la corriente doctrinaria y positiva más aceptada.


Los impuestos


El Impuesto es una obligación legal y pecuniaria, debida por el particular al Estado u otros organismos de Derecho Público, con el fin de satisfacer las necesidades económicas pero sin contraprestación directa e inmediata a favor del contribuyente.

Tributos y sus características

0 comentarios
Reacciones: 

TRIBUTO. DEFINICIÓN
Los Tributos son una clase o modalidad de ingresos públicos.
El Dr. Carlos Mersán, en su libro "Derecho Tributario", Séptima Edición define al Tributo como: "Toda prestación pecuniaria debida al Estado u otros organismos de Derecho Público, por los sujetos obligados en virtud de una norma legalmente establecida, para satisfacer los requerimientos del desarrollo nacional".
De acuerdo al Modelo de Código Tributario para América Latina: "Los Tributos son prestaciones de dinero que el Estado en ejercicio de su poder de imperio exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines".  

miércoles, 27 de junio de 2012

Reanudación del blog

0 comentarios
Reacciones: 

Estoy muy agradecida, a tantas personas que me han seguido en este  blog, y a pedido de todos USTEDES quiero decirles, que voy a reanudar las publicaciones aquí en mi blog de siempre, que tiene mis entradas desde hace mas de dos años, y se que a muchas personas le es de mucha, volveré a escribir en él, así que si queréis seguir leyéndome podéis hacerlo en las siguientes lugares:

http://sitiocontable.blogspot.com   email para comunicarse con este blog: flordeabril22@yahoo.com.ar


http://www.sitiocontable.net        email para comunicarse con este sitio web: parís@sitiocontable.net

Espero quede claro esto para que puedan utilizar estos medios para realizar sus preguntas.
El facebook y twitter no son medios para realizar las preguntas por favor tengan muy en cuenta esta aclaración.

Muchas gracias!!!!

Me gusta lo que estoy haciendo. Me gusta escribir. Me gusta mi blog y es el momento de comenzar a revivirlo.

martes, 26 de junio de 2012

Formas de determinación del Impuesto a la Renta

0 comentarios
Reacciones: 

En lo que se refiere al Impuesto a la Renta existen dos criterios que pueden ser tenidos en cuenta a los electos de determinar la renta a saber:
  • Determinación del Impuesto a la Renta en basé contable.
  • Determinación del Impuesto a la Renta en base presunta.


Para las rentas de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carácter personal, la modalidad general a los efectos de determinar el Impuesto a la Renta es por resultado contable, sin embargo, el Artículo № 1 Io de la Ley № 125/91 permite para ciertos tipos de rentas la determinación en forma presuntiva tal como será mencionado en el mismo. Igualmente adopta la base presunta a los efectos de aplicar las rentas provenientes de las actividades agropecuarias y para el Tributo Único.
1.15.1  Modo de determinación del impuesto en base contable
A los efectos de utilizar esta modalidad, el sistema contable se deberá ajustar a los principios contables generalmente aceptados. Las nuevas reglamentaciones en materia de Renta Empresarial (IRACIS) incluye la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIFs y otros principios de contabilidad generalmente aceptados.

lunes, 18 de junio de 2012

Consignación de mercaderías

0 comentarios
Reacciones: 

El inciso e, del Artículo Nº 2º de la Ley № 125/91 incluye dentro del hecho generador del impuesto que analizamos a las rentas que obtengan los consignatarios de mercaderías.
Las personas físicas que se dedican a esta actividad son consideradas como empresas unipersonales.
La consignación de mercaderías tiene lugar cuando se entrega mercaderías a una persona a los efectos de que se encargue de venderlas.
En este caso la venta se realiza en nombre propio y no del tercero.

Renta de actividades agropecuarias que pagan IRACIS

0 comentarios
Reacciones: 

El inciso d, del Artículo Nº 2° de la Ley Nº 125/91 establece que están gravadas: "Las rentas provenientes de las siguientes actividades: extractivas, cunicultura, avicultura, apicultura, sericultura, suinicultura, floricultura y explotación forestal".

Si bien es cierto que la mayoría de las actividades agropecuarias tienen el tratamiento impositivo dispuesto en el Capítulo II, conocido con las siglas de IMAGRO, algunas actividades especiales transcriptas en el inciso anterior deben abonar el Impuesto a la Renta de acuerdo a los términos del Capítulo I de la Ley Nº 125/91.

jueves, 14 de junio de 2012

Renta de las sociedades comerciales

1 comentarios
Reacciones: 

El inciso c, del Artículo Nº 2º de la Ley Nº125/91 establece que están gravadas: "Todas las rentas que obtengan las personas o sociedades, con o sin personería jurídica así como las entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos en el país. Quedan excluidas las rentas provenientes de las actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias, Rentas del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal".

La anterior redacción de este Artículo mencionaba como hecho generador del IRACÍS la totalidad de las rentas obtenidas por las sociedades comerciales, entendidas como tales las sociedades anónimas, en comandita simple o por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, cooperativas y las sociedades de hecho.

Rentas generadas por los bienes del Activo Fijo

0 comentarios
Reacciones: 

El inciso b, del Artículo Nº 2º de la Ley Nº 125/91 establece que están gravadas:
"Las rentas generadas por los bienes del activo, excluidas las que generan los bienes afectados a las actividades contempladas en los Capítulos de las Rentas de las Actividades Agropecuarias, Rentas del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal".
En el presente inciso se incluye como renta gravada, la proveniente de las enajenaciones del activo fijo como así también a otras rentas que pueden hallarse incluidas en el balance comercial de las empresas que realizan actividades industriales, comerciales y de servicios no personales.

sábado, 9 de junio de 2012

Feliz Día del Contador!!!!!!!!!!!!

0 comentarios
Reacciones: 
09 DE JUNIO DEL 2012

         DIA DEL CONTADOR PARAGUAYO

 Aniversario de fundación del Colegio de Contadores del Paraguay


          A todos los Contadores/as en su día


                     Muchas Felicidades!!!!!

Muchas Gracias por haber donado Un Clic, con este clic que has donado mantenemos la pagina lo cual lleva tiempo, dedicación y sobre todo las ganas de hacerlo. Tambien puedes apoyardono Donando via PayPal:

Quizás te interese también:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...