Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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¿ Como puedo colaborar con el blog?

Esta es la pregunta que no ha quedado clara para muchos o para los nuevos seguidores del blog.

Algunos me están haciendo la siguiente pregunta:
Puedes colaborar con el blog  haciendo click en nuestros anuncios de Google como el que se muestra a continuación y el que se encuentra en el pie de la página ya que es la única forma económica en la que el blog se mantiene. Dichos ingresos se están invirtiendo para poder lograr tener una web propia y de ese modo poder continuar adelante. Muchas de estas iniciativas tienen unos gastos fijos que hay que satisfacer (dominio, alojamiento, ADSL,)

Por ello agradecemos a todos nuestros lectores su pequeño gesto cada vez que hacen click en algunos de los anuncios que se inserta en nuestro blog, ya que de este modo, además de ampliar su información respecto, están colaborando y contribuyendo (del único modo que es posible en estos momentos) al sostenimiento de esta iniciativa.
Gracias por vuestro interés y por vuestra colaboración.

Notas para solicitudes en Abogacia del Tesoro

Les vuelvo a pasar en un archivo comprimido para que lo tengan a mano.
Ejemplo de nota de solicitud de comunicación asamblearia
Ejemplo de nota de solicitud de inscripción S.A.
Ejemplo de nota de solicitud de inscripción entidades sin fines de lucro
Ejemplo de nota de solicitud de inscripción SRL  Descargar

Proyecto de Código Tributario del Paraguay

Proyecto Código Tributario del Paraguay Proyecto Versión en borrador.
Ver

Decreto Nº 10218/00, establece: “Las entidades sin fines de lucro

Sera que podrian facilitarme el Decreto 10218/00

Desde ya muy agradecido!!!

Respuesta:

Buenas tardes, no se si te refieres a este decreto.

Feliz Sábados para Todos


Fraccionamiento para pago de deudas en Abogacia del Tesoro

Esto son los nuevos procedimientos para solicitar fraccionamiento de deuda,
Son procedimientos para fraccionamientos de CERTIFICADOS DE DEUDAS, que se encuentran en otra instancia (Abogacía).
Por si les sea útil...Adjunto archivo informativo. Ver

Buen fin de semana  para todos

Servicios de alquiler para fiestas

Buenos Días:

Quisiera por favor me ayuden con una consulta, en una empresa que se dedica a ALQUILER PARA FIESTAS, Los bienes que utilizan para alquilar (sillas, mesas, manteles, vajillas)EN el balance general se  declara en bienes de cambio o lo debo registrar en bienes de uso, con los respectivos revaluós y depreciaciones????
Desde ya muchas gracias por su tiempo.

Respuesta:
Sería como bienes de uso, puesto que la empresa no se dedica a vender sillas, mesas, etc, lo que vende es el servicio de alquiler. Los bienes de uso son parte del equipamiento que requiere para vender el servicio. Te sugiero que repases lo señalado en la NIC 3 y en la NIC 16.

Bienes  de Uso con sus respectivas Reservas de Revaluó y depreciaciones, esas empresas no tienen Costos, lo que tienen son gastos y la Depreciación de sus Bienes de Uso, es lo que más le deduce a la ganancia del Ejercicio, ya que es una empresa de Servicios.

Decreto Nº 8.279/12

En el cual se reglamenta el nuevo  impuesto al IMAGRO. Espero que sea de utilidad

Ver Decreto Nº 8.279/12

Clausura definitiva Sociedad Anonima

Hola, mi consulta es la siguiente: que pasos hay que seguir para el cierre de una S.A.??? Motivo por decisión de los socios.
En la Set me dijeron que tengo que presentar:

- Una Nota dirigida a Director General de Recaudación y presentar en la Set pero no se que debe decir la nota específicamente, si tienen algún modelo que puedan enviarme les agradecería.
- Pedir estado de cuenta y presentar adjunto.
- Llevar copia de IVA y Renta en carácter de clausura. (Presentar el último mes como clausura).
- Balance de clausura y cuadro de revaluó.
- Escritura de disolución y liquidación inscripta en el Registro público de comercio.
- Presentar Formulario 620 que es la comunicación de clausura y cese de actividades.
- Formulario 621 para dar de baja los documentos de timbrados.
- Formulario 623 que es la solicitud de cancelación de Ruc.

Como en hacienda no te dicen todo de repente quisiera escuchar otra opinión para saber que más se debe hacer.

Respuesta:
Adicionalmente preparar los estados contables a la fecha de cierre para convocar a una asamblea extraordinaria y decidir el destino del remanente de activos y distribución del patrimonio neto, y posteriormente efectuar los registros contables de cierre de libros.
El orden es el siguiente:
1. Hay que llamar a una asamblea extraordinaria en la que se decide la
liquidación de la empresa y se nombra un liquidador.
2. Después hay que hacer otra asamblea extraordinaria el liquidador
presenta la liquidación final y se aprueba..
3. todo se trascribe en un acta notarial.
Y después todo lo que te dijeron
Si tienes a mano un código civil lee los artículos del 1003 al 1012, sobre los procedimientos a seguir para el cierre y clausura de una SA.
De todas formas se debe de cumplir con dichas formalidades, mas si todavía el ruc esta activo en la set.

Rubricación de libros contables

Estimado realizo las sgtes consultas:

1) Al tener uno el Libro Diario en forma analítica sus registraciones, ya no es necesaria la rubricación de los Libros COMPRAS y VENTAS?
2) Por otro lado, si tengo el Libro Diario en forma sintética, pero cuento con un Libro de Caja (como auxiliar) en forma analítica, tampoco es necesario rubricar los libros COMPRAS y VENTAS?

Según la interpretación que se desprende del artículo 2º de la Resolución Nº 535/2004, a mi entender, si se cuenta con ambos casos, YA NO ES NECESARIO LA RUBRICACIÓN DE LOS LIBROS COMPRAS y VENTAS.

Les agradeceré vuestros comentarios al respecto.

Saludos

Respuesta:

Mi criterio:
Punto1. , tu posición es correcta.-
Punto2. , Siempre y cuando tú libro de Caja este rubricado y que los soportes utilizados no sean provenientes de resumen del Libro de Compras y Ventas.-
 En síntesis es obligatoria la rubricación de los libros cuando son auxiliares del principal, es decir se utiliza como base. Por ello cuando se nombra en un asiento del diario que es un resumen del Libro Ventas o Compras, se vuelve obligatoria su rubricación.