Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Permiso laboral para estudiantes universitarios por exámenes

Buen día

Podrían por favor decirme si en el código laboral existe algún artículo que brinde días libres a los estudiantes universitarios que tengan exámenes por rendir?

Es que debo computar una ausencia por este caso.

Atentos saludos.

Respuesta:

Balance de una Fundación

Hola..

Alguien me podría facilitar un formato de Balance y cuadro de Resultados de una Fundación?

Desde ya muchas gracias.

Respuesta:

Básicamente el balance de una Fundación es similar al que se utiliza en el rubro comercial, en donde se clasifica los rubros en corrientes y no corrientes.
En la parte del Patrimonio, se utiliza el término DIFERENCIA ACTIVO – PASIVO.
El cuadro de resultados, se llama ESTADO DE RECURSOS Y GASTOS. Se detallan los ingresos como gastos de acuerdo a lo establecido en la NIC 1  y al final se halla el Superavit o déficit del ejercicio. Más o menos sería así:
      Ingresos
(-)  Egresos
Superávit o déficit del ejercicio
Cambios en la diferencia de Activo-Pasivo
Más
Diferencia Activo-Pasivo al inicio del ejercicio
Reserva de Revalúo
Ajustes al Inicio de la diferencia de Activo – Pasivo
(=) Diferencia Activo – Pasivo al cierre del ejercicio *

* Esto es lo que se trasladará al balance.

Espero que te sirva esta información

Rubrica libros contables - REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO

Alguien podría confirmarme si los jueces de paz pueden rubricar libros de contabilidad de IRACIS.
Gracias
Respuesta:

En base a la Ley del Comerciante y al Código de Organización Judicial, es la Dirección de los Registros Públicos (REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO) el órgano encargado de rubricar los Libros Contables.

Sin embargo en base a la experiencia y a la realidad práctica conozco de casos en que los Libros Contables fueron rubricados por Jueces de Paz, sin embargo sería conveniente ajustarse a las normas legales de tal manera a evitar o minimizar posibles contingencias fiscales.

Ley 1034/83 "Del Comerciante". Artículo 78º: Los libros de comercio, antes de ser puestos en uso, deben ser presentados al Registro Público de Comercio numerados en todas sus hojas, para que sean rubricadas o selladas y se haga constar en nota datada en su primera página, el número de folios que contengan.
El mismo requisito se cumplirá con las hojas o fichas de otros sistemas de contabilidad que se autoricen.
El Registro cerrará los libros usados, con indicación en la última página de la fecha y del número de folios utilizados.

DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
Ley 879/81 "Código de Organización Judicial". Artículo 348.- En este Registro se inscribirán todos los actos e instrumentos cuya anotación disponga el Código de Comercio y leyes complementarias.

Requisitos para el registro de Marca

Nombre del Trámite: Registro de Marca

En qué consiste el trámite?: Presentación de solicitud para inscripción y protección de una marca

Dónde se realiza?: Dirección de Propiedad Industrial - Avda. España N° 323 c/ Estados Unidos

A quiénes está dirigido?: Personas físicas o jurídicas que deseen proteger sus marcas de fábrica y de comercio

Requisitos previos: Presentación de formularios específicos

Documentos requeridos:
Personas fìsicas: fotocopia de Cédula de Indentidad. Personas jurídicas: Carta-Poder o Poder a nombre del Abogado (Agente de la Propiedad Industrial)

Costo: Un jornal y Juego de carpeta con formularios 1.300 Gs.

Plazo para emisión del documento: Según cumplimiento de requisitos, en aproximadamente 7 meses


Documentos que se entregan: Titulo de registro de marca (válido por 10 años renovables cuantas veces el interesado asi lo desee)

Marco legal: Ley de Marcas N° 1.294/98

Formularios utilizados: Carpeta de solicitud con formularios específicos

Observaciones: Para obtener el registro de una marca, a más de lo establecido por la Ley de Marcas, se espera un plazo de 6 meses desde el momento de su presentación, tal como lo establece el Art. 4 del Convenio de París

Escala de Intereses y Mora

Compañeros me podrían facilitar por favor el porcentaje y la escala a pagar por Intereses y Mora por presentación pos vencimiento del Impuesto al Valor Agregado. Muchas gracias

Respuesta:

INTERES MORATORIO:   1,5 mensual   0,05 % por día

MORA:  

hasta 1  mes - 4 %
hasta 2  meses - 6 %
hasta 3  meses - 8 %
hasta 4 meses - 10 %
hasta 5 meses - 12 %
mas   -               14 %