Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Distribución de la utilidad 5%

Hola pueden ayudarme con esta consulta es sobre el 5% que se aplica sobre distribución de utilidades y que se declara en el formulario 90 ese pago que hago como empresa sobre la distribución de la utilidad a mis accionista ese 5% es  un gasto para mi quiero saber si es un gasto deducible.
Desde ya muchas gracias por su ayuda.

Respuesta:
No es deducible para el ejercicio que efectúas el pago, es cancelatorio y esta relacionado a otro periodo, como principio tributario del derecho un impuesto no puede ser deducible de otro que tenga su misma naturaleza, es decir impuesto sobre impuesto, es decir IRACIS sobre IRACIS.

Venta exenta en declaración Form. 120

Muchas gracias por tu opinión profesional, pero, tengo otra pregunta a colación, referente al mismo tema Proporcionalidad IVA
¿Cómo declaro mi venta exenta en la DD.JJ. Form. 120?, en caso de no declarar,
¿Cuál sería la consecuencia?.
Muchas gracias

Respuesta:

Tenes que si o si declarar, rubro 1, inc G, operaciones no gravadas o exentas.
Implicaría una omisión en la declaración que podría estar sujeta a una multa,
Ahora si la empresa está obligada a declarar HECHAUKA puede haber control cruzado a futuro cuando declares tu IRACIS, y la set como puede asumir cualquier tipo de presunción, puede interpretar que hubo omisiones en tu declaración de IVA, y tendrías que presentar eventualmente los descargos. En cuanto a la multa si es que lo pillan es aleatorio dependiendo del grado de magnitud o impacto que pueda ocasionar perjuicio al fisco.

Todo depende de la materialidad de dicha omisión indistinto a que sea exento de IVA, lo dejo a criterio de ustedes.
Ahora si no puedes determinar, entonces debes de hacer la proporcionalidad para ese mes.

Conforme a las consultas, te respondo:

a) Las DD.JJ. de los siguientes meses deben seguir con la proporcionalidad de los gastos, si es que hay ingresos exentos y gravados en dichos meses.
b) La proporcionalidad de los gastos se hacen en base a los ingresos Acumulados, incluido el mes que se liquida.
c) La proporcionalidad de los gastos durará seis meses, si tienen ingresos exentos y gravados en dichos meses, pero si sus ingresos son solamente gravados en un mes, la proporcionalidad será del 100% en dicho mes, conforme al principio de devengado.
e) Es por ese mes o periodo, en que tuvo una venta exenta.

Proporcionalidad del IVA

Estimados pongo a consideración el siguiente problema:
1.  Una Empresa SRL, solo vende productos Gravados al 10% mensual. IVA.
2. Realiza en un mes una venta en forma casual a una Entidad Binacional, por lo que en ése mes debe hacer una factura Exenta.
3. En ése mes la empresa debe presentar su DD.JJ. en forma combinada. Ya que tiene ingresos gravados al 10% y Exentas. Por los que sus gastos tienen una proporcionalidad.

La Pregunta es la siguiente:
a) ¿Las DD.JJ. de los siguientes meses deben seguir con la proporcionalidad de los gastos?
b) ¿la proporcionalidad de los gastos se hacen en base a los ingresos Acumulados o en base al ingreso del mes o periodo?
c) ¿si es en base a los ingresos acumulados, la proporcionalidad de los gastos durará (6) seis meses?
e) ¿o solo es por ese mes o periodo, en que tuvo una venta exenta?

Gracias.

Respuesta:

Como es una venta ocasional, y si puedes determinar los costos relacionados al servicio o producto vendido a la binacional, no requieres de realizar el prorrateo.

Instrumentales como bienes de uso

Buenas quisiera si pueden responder la sgte. consulta:
Es una empresa que posee cajas de instrumentales para tratamientos quirúrgicos.
Ellos establecen el precio del servicio incluyendo la utilización de los instrumentales e insumos utilizados, especialmente  en el área de traumatología.
La consulta es: Es correcto que los instrumentales figuren como bienes de uso, ya en ningún momento se discrimina en la facturación la utilización de los mismos. Además si fuera esto correcto... cuantos años de vida útil le corresponde a los instrumentales?
Por otro lado es imposible separar los costos, puesto que los precios son por paquetes completos, donde ya se facturan honorarios, la utilización de cajas y los materiales utilizados.
Desde ya muy agradecida por sus opiniones....

Respuesta:
De acuerdo al decreto 6359/05 en su art 36 respecto a los periodos de vida útil, puedes considerarlo dentro del rubro herramientas y equipos que serian por 5 años, pero de todas formas tendrías que consultar en el área de traumatología cual es la verdadera vigencia técnica de dicho instrumental, para definir bien dicho criterio.

Ahora lo que no entiendo bien cuál es el alcance del servicio, porque a mi modo de ver "el principal es el instrumental" y el "accesorio son los servicios que provee la empresa proveedora" por lo que si ese es el caso entonces formaría parte del costo del activo en su conjunto.

IPS seguro domestico

Continuando con mismo tema referente a: Seguro Domestico por medio tiempo.

Un dato adicional importante que quiero agregar, cuando se realiza la inscripción de personal doméstico a nombre de una persona física, el IPS comisiona inspectores al domicilio declarado para certificar que efectivamente el personal está trabajando en ese lugar. En caso de que verifiquen que el personal no se encuentra en el lugar declarado, aunque sea por una ausencia accidental u ocasional, el IPS presume automáticamente que se trata de un fraude, revoca la inscripción y procede a aplicar las sanciones correspondientes.