Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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IMAGRO - Regimen Simplificado

Buenas: IMAGRO - R. Simplificado desde el AÑO 2006 - Persona Física El tiene aún crédito del IVA desde que cambio la forma de liquidación, pago 2009 con ese IVA su impuesto, en el 2010 pago con ese IVA su impuesto, mi pregunta si aún tiene saldo del IVA puede pagar en este ejercicio 2011 sus impuestos. Saludos

Respuesta:


 Puedes seguir utilizando hasta agotarlo, con la nueva reglamentación hasta el 2012

Factura contado o crédito retenciones

Buenos días
 Me podrían decir por favor, como se maneja el tema de las retenciones cuando por una factura contado o crédito se abonan en cheques diferidos o adelantados???????

Aguardo vuestros comentarios.

Respuesta:

Igual se le aplica la retención, por que el decreto N° 4081/2010 en su artículo 2° establece que la retención se efectúa cuando se produzca cualquiera de los siguientes actos: a) PAGO  b) Puesta a disposición de los fondos; c) vencimientos de los plazos contractuales previstos para efectuar el pago.

Retenciones de Fuente Paraguay

Quería consultar si alguien me puede ayudar con este caso de Retenciones que debo aplicar a un proveedor.
Según entiendo debería aplicarse de la siguiente manera:

Proveedor sin sucursal ni agencia en el pais.
               
Servicios de Asistencia Tecnica:
Ensamblaje y entrega de Marquinaria, Entrega de planos, manuales y capacitacion para utilización de la misma. Precio Gs. : 120.000.000.-
Corresponde retener (estimando que no va a ser absorcion)


Impuestos Tasas Precios Base Imponible Importe a Retener
IVA 100% 10 % 120.000.000 120.000.000 12.000.000
RENTA 30% 108.000.000 54.000.000 16.200.000

Como documento esto? Puedo hacer con autofactura y alli hago constar las retenciones? El retenido no necesariamente me tiene que emitir la factura de su pais?

Aguardo sus comentarios,

Desde ya muchas gracias.

Respuesta:
Al ser un no domiciliado y realizarse el servicio y trabajo en territorio paraguayo debes de retenerle el 100 por ciento del IVA.

El si tiene su factura legal de México, debe de expedirla a nombre de la empresa y le entregas el comprobante de retenciones, tu sustento va a ser su factura y el comprobante de retención. Si no tuviese El su factura, entonces emites una autofactura adjuntando copia de su pasaporte o documento de identidad.

Como México no tiene acuerdo bilateral con Paraguay para evitar la doble tributación, como si se tiene en el caso con Argentina, Chile, Uruguay y España por ejemplo. En ese sentido se tiene 02 opciones:

Adicionalmente tienes razón califica como Retención por Renta Ocasional.

1.- Emitir una autofactura y Retenerle el 100% del IVA, adjuntar copia de pasaporte o documento de identidad de México, en ese caso le aplicas la retención directa y llena el formulario correspondiente para el pago al fisco de dicha retención.

2.- Recibir la factura legal de Él, en el caso de México la tasa o alícuota de IVA es del 15%, por lo que solo debes de retenerle el 10% que es la tasa paraguaya, solo que en este caso El te va a pedir el comprobante de retención para que pueda descargar su impuesto cuando realice su declaración de IVA en México.

IPS inscripción de padres dependientes

Por ser de interés general, el Diario ABC, en su edición del 04.04.2012, publicó una entrevista con el Director de Aportes Obrero Patronales del Instituto de Previsión Social (IPS), Abog. Pedro Cano, la que se refiere a los requisitos para la inscripción de padres dependientes mayores de 60 años de edad para la cobertura médica prestada por dicha institución.

Si bien los requisitos referidos ya están establecidos en la propia Carta Orgánica del IPS - Ley 375/56, y, en la Resolución Nº 096-028/11 del 24.11. 2011, la novedad que aporta la entrevista es la fecha a partir de la cual el IPS exige el cumplimiento de tales requisitos, el 01.04.2012.

A propósito, recordamos que la Carta Orgánica del IPS dispone:

1. En su Art. 33,  quiénes podrán acceder al beneficio de prestación por enfermedad o accidente común: 
•    El cónyuge del asegurado o la asegurada, o a falta de los mismos, la concubina o el concubino respectivamente, con quien haya vivido en forma pública, estable y singular, durante 2 años anteriores a la enfermedad;
•    Los hijos solteros del asegurado hasta que cumplan la mayoría de edad, los incapacitados mientras dure la incapacidad y los padres mayores de 60 años de edad que vivan bajo protección del asegurado;
•    El cónyuge del jubilado o la jubilada, o a falta de los mismos, la concubina o el concubino respectivamente, con quien haya vivido durante los dos años anteriores a la enfermedad; los hijos hasta que cumplan la mayoría de edad y los incapacitados, mientras dure dicha incapacidad.2. En su Art. 34 aclara que las personas mencionadas en el Art. 33 tendrán derecho a beneficios sólo si viven con el asegurado y     dependen económicamente de él.
2. En su Art. 34 aclara que las personas mencionadas en el Art. 33 tendrán derecho a beneficios sólo si viven con el asegurado y     dependen económicamente de él.
Y, la Resolución 096-028/11, dispone los requisitos para la inscripción de los padres mayores de 60 años en el IPS, a fin de ser beneficiados con la prestación por enfermedad y accidente común:
•   Certificado de Vida y Residencia del asegurado y de los padres mayores de 60 años de edad;
•   Declaraciones Juradas, firmadas y proveídas por el Asegurado o Asegurada Titular Cotizante manifestando:
•    que el ascendiente no es un trabajador en actividad cotizante de otras cajas del sistema previsional paraguayo, conforme lo establecido en el Art. 2º último párrafo de la Ley 98/92;
•     que en caso de hallarse registrado como Contribuyente activo o como sujeto del Registro Único de Contribuyentes (RUC), tiene ingresos declarados en los respectivos balances impositivos inferiores al valor de dos (2) salarios mínimos legales para actividades diversas no especificadas en la capital;
•    o que el ascendiente, en caso de ser pensionado o jubilado por otra Caja del sistema previsional paraguayo o por una entidad de Seguridad Social de otro Estado, goza de un Haber Jubilatorio no superior al valor de dos (2) salarios mínimos legales para actividades diversas no especificadas en la capital.

ACLARAMOS QUE NO ENCONTRAMOS LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL EL IPS DISPONE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA EXIGENCIA DE LOS REQUISITOS, NO OBSTANTE, A NUESTRO CRITERIO LA INFORMACIÓN MERECE SER DESTACADA POR EL CARGO DEL ENTREVISTADO Y LAS IMPLICANCIAS PARA LOS ASEGURADOS QUE TIENEN A SUS PADRES COMO BENEFICIARIOS.

Requisito para dar salida al personal de IPS

Nexo   el  nuevo  requisito  para  dar  salida  a  un  personal  de  IPS,

A mi  entender  se  toman  atribuciones  que  no  les  corresponden  (Código Laboral) no  exige  no  está  contemplado para  el  caso  de  Renuncia  Voluntaria lo  solicitado  además  el  costo  y  tiempo  que  va  requerir para  el  empleador realizar estas  gestiones (a  que  te  obligan  por  una resolución) 

Leo  sus  comentarios

__________________________________________________________________________________
Resolución N° 096-028/11
COMUNICADO
_________________________________________________________________________________

                          Se comunica a los empleadores que por Resolución N° 096-028/11 "Establece como
requisito para las salidas por renuncia, que las Declaraciones Juradas de movimiento
del empleador deberán adjuntar, además de la cédula de identidad del empleado,
LA RENUNCIA firmada por el trabajador o trabajadora, otorgado ante: escribano público;
representante de la autoridad administrativa del trabajo; Secretario del Tribunal del
Trabajo del Juzgado en lo laboral de turno; dos (2) testigos del acto".

En vista de que las empresas adheridas al Sistema REI NO están obligadas a presentar
documentaciones en las oficinas de la Dirección Aporte Obrero Patronal, en virtud del
contrato de adhesión firmado, la empresa deberán poseer las documentaciones citadas más
arriba que avalen los movimientos realizados en el Sistema REI.

Los requisitos precisados serán exigidos con rigurosidad a partir del 01 de abril del
corriente año.
___________________________________________________________________________________

Segun mencionan en el call center de IPS, es que se equivocaron en el texto y seria lo redactado en el art 78 del codigo laboral..
Art 78.

b) El mutuo consentimiento, formalizado en presencia de un Escribano Publico o de un representante de la Autoridad Administrativa del Trabajo, o del Secretario del Tribunal del Trabajo del Juzgado en lo Laboral de turno o de dos testigos del acto;deberian aclarar porque de lo contrario va haber problemas porque alguno de IPS te va pedir la certificacion del escribano.

Resolución N° 096-028/11 del IPS

El Instituto de Previsión Social (IPS) emitió la Resolución N° 096-028/11, que establece los requisitos para las salidas por renuncia de los trabajadores.

A través de la Resolución N° 096-028/11, publicada en el sitio web del IPS, se establece que las salidas del trabajador por renuncia deben ser informadas al IPS por medio de la Declaración Jurada de Movimiento realizado por el empleador, acompañando la CI del Empleador/Representante Legal, y con la misma se debe acompañar la carta de renuncia firmada por el trabajador, con la formalidad de haberse realizado ante:

a) un Escribano Público o,
b) un Representante de la Autoridad Administrativa del Trabajo o,
c) un Secretario del Tribunal del Trabajo del Juzgado en lo laboral de turno o,
d) dos (2) testigos del acto.

La Resolución N° 096-028/11 dispone también que las empresas adheridas al Sistema REI, aunque no estén obligadas a presentar documentaciones en la Dirección Aporte Obrero Patronal del IPS, deben igualmente contar  con los documentos mencionados, a efectos de respaldar las Declaraciones Juradas de Movimiento del Empleador.
La disposición contenida en la Resolución N° 096-028/11 concuerda con lo establecido en el Art. 78 del Código Laboral, el cual establece que: Son causas de terminación de los contratos de trabajo:….b) El mutuo consentimiento, formalizado en presencia de un Escribano Público o de un representante de la Autoridad Administrativa del Trabajo, o del Secretario del Tribunal del Trabajo del Juzgado en lo Laboral de turno o de dos testigos del acto…

Obligaciones Tributarias de Proveedores

Alguien conoce de alguna fuente donde uno pueda conocer a que impuestos se encuentra sujeto un proveedor?

Se que mediante la pagina de la SET se puede conocer esta información pero solo accediendo a su constancia de RUC, lo cual resulta complicado porque se debe conocer la fecha de nacimiento (personas físicas) o bien la fecha de constitución (jurídicas)

Aguardo sus comentarios

Respuesta:

Te sugiero que revises el ruc anterior el alfanumérico, con ese podes estimar con poco error la fecha de nacimiento o la constitución de la sociedad.

Modelo de Convocatoria para Asamblea de Accionistas

 Este es un modelo que nos va ayudar en el momento cuando necesitemos hacer convocatoria para asamblea.
Espero que les ayude!

Descargar Convocatoria para Asamblea General Ordinaria de Accionistas