Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

Forma parte de nuestra Red

Espacio dedicado a temáticas: Contabilidad, Economía, Finanzas, Orientación laboral. Tecnología 5.0 Información sobre el mundo de Hoy. Aprender de manera fácil y práctica.
"Juntos por una Educación Mejor"

Seguidores de Sitiocontable

Busqueda recomendada

Te recomendamos utilizar el buscador del sitio para encontrar lo que estas buscando.

Resolución Nº 218 de SEPRELAD Paraguay

Buenas Tardes estimados/as:

Les recuerdo  que esta vencimiento el 31 de Marzo de 2012 la inscripcion en SEPRELAD, cuidado porque si no se realiza se ocasionara una sancion por parte de la misma.
Aqui les paso.

Resolución Nº 218 de SEPRELAD  para conocimiento de ustedes.

Espero el aporte voluntario de todos ustedes.!!

Suerte y que tengan una feliz tarde.

Cultivo de pimiento Imagro o Iracis

Buenos dias

Mi pregunta: sobre el cultivo de pimiento una empresa posee imagro por el ganado que tiene pero esta a la vez quiere ingresar en el campo del cultivo de pimiento verde, el cual se va a realizar en su campo ellos ponen el capital y contrataran personal p/ el cultivo, etc. Esta actividad corresponde a imagro? O iracis.
Gracias por sacarme la duda!

Respuesta:

Por la produccion y cultivo solomante estaria obligado a tributar IMAGRO,
según lo siguiente:

Art. 27.- Actividad Agropecuaria. Se entiende por actividad agropecuaria la que se realiza con el
objeto de obtener productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilización del factor tierra, capital y trabajo, tales como:

a) Cría o engorde de ganado, vacuno, ovino y equino.
b) Producción de lanas, cuero, cerdas y embriones.
c) Producción agrícola, frutícola y hortícola.
d) Producción de leche.

Se consideran comprendidos en el presente concepto, la tenencia, la posesión, el usufructo, el arrendamiento o la propiedad de inmuebles rurales aún cuando en los mismos no se realice ningún tipo de actividad.

No están comprendidas las actividades que consisten en la manipulación, los procesos o tratamientos, excepto cuando sean realizados por el propio productor para la conservación de los referidos bienes, como así tampoco las comprendidas en el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, Renta del Pequeño Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácter Personal.”

El locote o pimiento es cultivo vegetal si lo venden en su condicion natural, por lo tanto dicha actividad esta dentro del regimen de imagro.


Saludos, Esperamos tu aporte

IVA Deducibilidad - Boleta de Venta

Buenos días.
Tengo una duda y la expongo para que puedan orientarme si es el caso.
El IVA contenido en las Boletas de Venta son deducibles para IRACIS?

Anexo del Decreto 6359/05

Art. 27º DEDUCIBILIDAD DEL IVA. El importe del Impuesto al Valor Agregado incluido en los comprobantes de compras afectadas directa o indirectamente a operaciones no gravadas por el citado impuesto, excepto exportaciones, así como el excedente del crédito fiscal producido al final del ejercicio fiscal encuadrado dentro de los parámetros estipulados en el Art. 87° de la Ley – Tope del Crédito Fiscal -, serán deducibles para la determinacióndel Impuesto, como costo o gasto según  corresponda.
En igual situación se imputará el Impuesto al Valor Agregado incluido en los comprobantes de compras por adquisiciones de bienes o servicios que cumpliendo los requisitos de validez formal, conforme a la normativa de dicho impuesto, no pueda ser sustentado como crédito fiscal IVA en razón al tipo de documento.

Art. 49º GASTOS NO DEDUCIBLES
g) El Impuesto al Valor Agregado (IVA), salvo los casos previstos en la Ley y este
Reglamento

Art. 50º PRORRATEO DE GASTOS:
La deducción de los gastos y costos afectados
indistintamente a operaciones gravadas, no gravadas, no alcanzadas, exentas o exoneradas,
se hará en la misma proporción que se encuentren los ingresos correspondientes a dichas
operaciones.
Puedo interpretar que solamente el IVA crédito que es considerado como gasto es el prorrateado por ventas exentas = IVA GASTOS
Pero el que genera la Boleta de Venta? Teniendo en cuenta que es un documento que contiene IVA pero por disposición no puede utilizarse como deducible para la obligación 211.

Espero que me ayuden.

Respuesta:

Ampliando un poco más en el tema y de acuerdo a la ponencia en el módulo de IVA de la Especialidad de Impuestos y Procedimientos:

BOLETA DE VENTA: Se deben utilizar en las ventas realizadas a consumidores o usuarios finales; Respaldan costos o gastos del impuesto a la Renta cuando identifiquen al adquiriente o usuario, pero no permite la utilización del Crédito Fiscal del IVA; No se requiere que en la descripción del bien o servicio sea específico como en la factura, puede ser genérica.

Sociedades: Acta para Cesion de Cuotas

Acta Directorio Cesion de Cuotas  para el caso de sociedades es un modelo que ustedes pueden adaptar luego de acuerdo a sus necesidades.

 
Espero sus aporte para nuestro blog.