Calculadora de IVA para Inmuebles

Calculadora de IVA para Inmuebles
Se calculan los importes SIN IVA, EXENTOS, GRAVADOS al 5% y el 5% de IVA SIN GRAVAR
Monto Total:
Coeficiente Divisor: 1,015
Importe sin IVA: 0,00
Importe Exento: 70% 0,00
Importe Gravado al 5%: 30% 0,00
5% del IVA s/Gravar: 5% 0,00

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Cambio de IRPC a IRACIS

Buenas

Estimados colegas, alguien puede confirmarme si un contribuyente de IRPC supera el límite de ventas para permanecer en el régimen, debe comunicar a la SET o esta hace el cambio de información automáticamente al superar los Gs. 100.000.000 en sus ingresos en el ejercicio que cierra.

Gracias

Respuesta:

Debes  comunicar o sea actualizar.

Res 1560 Art.  7º. Traslado  obligatorio  al  Impuesto  a  las  Rentas  de  Actividades  Comerciales, Industriales o de Servicios. Los contribuyentes del IRPC que durante un ejercicio devenguen ingresos  superiores  al  monto  máximo  de  ingresos  devengados  permitidos  para  ese  ejercicio, están obligados  a  solicitar  su  traslado  al IRACIS  a  partir del  ejercicio  siguiente;  esta  solicitud deberá  ser  presentada  dentro  de  los  30  (treinta)  primeros  días  hábiles  del  año  en  el  que  les corresponde tributar  el IRACIS.

Sin  perjuicio  de  lo  establecido  en  el  párrafo  precedente,  la  Administración  Tributaria  podrá trasladar de oficio al IRACIS a quienes se encuentren en la situación allí indicada.

En ambos  casos,  serán  contribuyentes  del  IRACIS  a  partir  del  1  de  enero  del  año  en  que  les corresponde tributar este Impuesto.


Espero te sirva